La jurisdicción contencioso-administrativa controla los actos de la Administración Pública por medio del poder judicial. A través de esta vía se resuelven las reclamaciones llevadas a cabo por los ciudadanos frente a la propia Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, los ayuntamientos, o frente a cualquier otra entidad vinculada al derecho público.
El control judicial de la actuación de la Administración Pública aparece recogido en el artículo 106 de la Constitución Española:
Párrafo 1: “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.
Párrafo 2: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
Dentro de la Administración Pública se encuentran, entre otros, los profesionales de los hospitales públicos, los profesores de escuelas públicas, los profesionales del servicio postal, los policías y los miembros de las Fuerzas Armadas.
Todos estos trabajadores están sujetos al derecho público, como resultado, la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para los conflictos que surjan entre ellos (en su condición de empleados) y la propia Administración.
Por ejemplo, un funcionario público al que le hayan desestimado una solicitud de https://www.grupomedicodurango.com/perito-medico-incapacidad/, podrá presentar un recurso contencioso-administrativo si cree que es susceptible de obtenerla.
Cabe mencionar que para el personal funcionario y militar, el reconocimiento de incapacidad permanente conlleva la jubilación o retiro cuando “le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda”. No obstante, aunque esta jubilación se concede en casos aparentemente irreversibles, existe la posibilidad de volver de la jubilación al servicio activo si se produce una curación.
La pensión de esta jubilación por incapacidad permanente se calcula igual que la pensión de jubilación por edad. En este caso, existe la particularidad de que se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación.
Por otro lado, los integrantes de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen la condición de servidores públicos, y como tales, para defender sus derechos ante el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior o el órgano que sea competente, deberán interponer un recurso a través de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, están constituidas por la Policía Nacional y la Guardia Civil, y tienen la misión de garantizar la seguridad ciudadana y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.
La materia disciplinar militar, pese a ser de naturaleza contencioso-administrativa, se remite a los tribunales militares.
En cambio, un accidente en acto de servicio, una enfermedad profesional u otra contingencia similar, se gestionará a través de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos al teléfono gratuito 913076219, o rellene el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudiarán la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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