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Retraso de autobús

A quién no le ha pasado. Mucho tiempo esperando en una parada para asistir a una reunión importante y resulta que el autobús no acaba de llegar.

Ante esta y otras situaciones que a menudo suceden en los medios de transporte público, solo queda preguntarse ¿es  posible reclamar?  O  por lo menos, ¿hacerse escuchar frente a los abusos de las compañías de transporte?

Pues sí. Es posible reclamar, y salvo casos de fuerza mayor las empresas deben compensar los retrasos graves en los recorridos.

Aunque se hace difícil llevar nuestra denuncia a ciertas instancias, los viajeros de autobuses son susceptibles de recibir una  indemnización, y en el peor de los casos, un reembolso por daños y perjuicios.

Se entiende por fuerza mayor los atascos en las grandes ciudades, nevadas, lluvias abundantes y demás- por las que las compañías no tienen ninguna obligación de resarcir económicamente al usuario.

Sin embargo, en otras ocasiones, se puede reclamar a la compañía de autobús la culpa del retraso o la cancelación de un viaje y es posible pedir una indemnización, esta se calcula en función del daño sufrido, teniendo el afectado que probar con facturas, tiques o cualquier otro medio válido el trastorno causado.

La reclamación debe hacerse en las Juntas Arbitrales del Transporte, que se encuentran en todas las comunidades autónomas y en Ceuta y Melilla, y que son las encargadas de las reclamaciones relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre.

Habitualmente, los usuarios del autobús no suelen hacer las reclamaciones, debido a la poca cuantía y al supuesto trámite burocrático que esto conlleva. También, en muchos casos por motivo de vergüenza y desconocimiento del mismo. Estas razones hacen al consumidor muy vulnerable ante estas demandas.

Por ejemplo, en 2014 hubo 558 reclamaciones a las compañías de autobuses de la comunidad de Madrid. 473 de esas demandas se debieron a retrasos y cancelaciones, y solo se llegaron a indemnizar 38 peticiones.

En los autobuses de la EMT, los justificantes por retraso solo son emitidos por las oficinas centrales, ya que es necesario comprobar ciertos datos para certificar el mismo, pueden tardar hasta dos días.

El reglamento del transporte está recogido en el Decreto 206/2000, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento del viajero de la empresa Municipal de Transporte de Madrid, S, A (EMT). Para el resto de los municipios, se aplicarán las normas sobre transporte interurbano intervenido en el Decreto 79/1997, del 3 de julio y referida Ley 20/1998.

Para interponer una reclamación es imprescindible presentar el billete válido e identificarse mediante el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

Además de esta reclamación, que no garantiza una futura indemnización, se puede formular la queja de otra forma legalmente prevista. Las indemnizaciones por daños y perjuicios que soliciten una compensación económica deben reclamarse ante los tribunales de justicia.

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