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Incapacidad-Temporal-por-LimitaciónGrupo Médico Jurídico Durango vuelve a ganar un nuevo caso de Incapacidad temporal  ante Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La demandante, cuya profesión habitual  era ser gerocultora, es decir, se encargaba de cuidar de los ancianos en el geriátrico. La actora se encuentra desempleada y presentaba  el siguiente cuadro clínico: “degeneración disco intervertebral cervical” (dolor cervical, la cadera y los brazos), se encuentra en “tratamiento actual” con ingesta de Cymbarta,Topitomato, Gelocatil, Myolastan, Nolotil a demanda.

En fecha 4-5-2013 la actora fue dada de baja médica por los servicios  médicos de la seguridad social y en situación de incapacidad temporal  derivada de enfermedad común por cervicalgia, que le provocaba una limitación de movilidad cervical con una lumbalgia aguda sin irradiación.

Sin embargo, el INSS resolvió emitir el alta médica con fecha 29-5-2014, del proceso de Incapacidad Temporal que tenía reconocido la trabajadora, una vez agotada la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días del mismo.

Tras examen por parte de la parte médica de Grupo Médico Durango, se consideró que esta no debió ser dada de alta, pues recibía asistencia médica y estaba limitada en su trabajo, tal como se recogía en el informe médico de Evaluación de la Incapacidad Temporal  del  Inspector del INSS,  donde se podía observar que “estaba limitada para su manejo de cargas y posturas forzadas de raquis cervical y lumbar”, por lo que se interpuso una demanda en el  Juzgado de lo Social número 3 de Madrid.

Fundamentándose en el artículo 128 de la LGSS, el tribunal recoge que se consideran situaciones determinantes de Incapacidad Temporal (IT) las derivadas de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de doce meses, que pueden prorrogarse otros seis. En este caso, el objeto es cubrir las prestaciones económicas  que no han sido recibidas por la baja temporal en el trabajo, a causa de una alteración temporal en la salud.

Para ello, la ley establece que deben concurrir tres circunstancias: que se trate de un proceso patológico que genere imposibilidad para el trabajo, que sea de carácter temporal y que sea controlada por los servicios médicos de la Seguridad Social.

A su vez, el artículo 131 bis también dispone que tras los 545 días naturales que hacen que se extinga el período de derecho a subsidio, se examinará en tres meses como máximo, el estado del paciente para evaluar su grado de incapacidad permanente. En caso de que sea previsible una mejora del trabajador de cara a su incorporación laboral, esta podrá retrasarse sin superar en ningún caso los 735 días naturales, contando estos como prolongación de los efecos de la incapacidad temporal.

Trasladándolo al caso que nos ocupa, que se centra en la impugnación de alta de la trabajadora emitida por el INSS, queda acreditado que pocos días antes de esta alta la actora fue evaluada por el médico inspector del INSS, en cuyo informe se recogía un cuadro médico donde se le remetía al COT para que se valorara la remisión a la Unidad de Dolor. Por ello no debió ser dada de alta médica, ya que “recibía asistencia médica y estaba limitada para su trabajo como gerocultora”.

A través del informe de la perito Ruiz- Mialdea, pudo comprobarse que la actora estaba incapacitada en el manejo de su profesión. La sentencia recoge que la actora debió permanecer en situación de incapacidad temporal hasta agotar el plazo máximo de 730 días naturales (sumados los de la incapacidad temporal y los prolongación de sus efectos), pues entre sus funciones están las de levantar, mover los pacientes, para lo cual se encontraba impedida debido a la patología que sufría en el momento que se le dio de alta.

Ante lo expuesto, el tribunal ha dejado sin efecto el alta médica impugnada por parte del INSS y declara el derecho de la actora a percibir la prestación de Incapacidad Temporal hasta su extinción legal, y condenando al abono de la cuantía total de 4.265,25 euros.

Un nuevo caso que nos llena de satisfacción y nos anima a seguir esforzándonos  en nuestra actividad.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos al teléfono 913076219, o rellene su consulta en nuestro formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudian la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Póngase en contacto con nosotros, trabajamos en toda España, estaremos encantados de ayudarle.

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