SUPUESTOS DE INEFICACIA DE LOS TESTAMENTOS:
REVOCACIÓN: tiene lugar cuando el testador declara ineficaz su testamento, puede ocurrir en cualquier tiempo de manera expresa (el testador declara su solemne voluntad de derogar o modificar el testamento que había otorgado anteriormente), tácita(por nueva disposición testamentaria) o real( la voluntad de revocar se manifiesta por hechos materiales, como la destrucción del documento)
CADUCIDAD: la ineficacia se produce por el transcurso del tiempo exclusivamente, o bien esta circunstancia unida a la falta de protocolización. Serían los supuestos de.
Falta de presentación ante Juez competente para su protocolización de testamento ológrafo (testamento todo él escrito y firmado por el testador con los requisitos del artículo 688 del Código Civil) dentro de los 5 años desde el fallecimiento.
Transcurso del plazo de caducidad señalado en la ley para cada uno de los testamentos especiales (militar, marítimo y el hecho en país extranjero) y los realizados en peligro de muerte o tiempo de epidemia.
NULIDAD: en el testamento no concurren los requisitos que la ley exige para su validez. Son causas de nulidad del testamento:
Los vicios del consentimiento (violencia, dolo o fraude)
Defectos formales, el testamento es un acto esencialmente solemne exigiendo los requisitos señalados en la ley para su validez y eficacia.
El otorgamiento de testamento contra una prohibición legal (caso del testamento mancomunado o por medio de comisario o mandatario.
La falta de capacidad del testador, ya que los testamentos otorgados por personas incapaces para testar son inválido. Destacan los siguientes artículos del Código Civil a tal efecto:
Artículo 663
Están incapacitados para testar:
1.º Los menores de catorce años de uno y otro sexo.
2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
Artículo 664
El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.
Artículo 665
Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad.
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Hola,
Un testador omite deliberadamente a sus hijos legitimos en su testamento; nombrando heredera universal a otra persona. Su razonamiento es el de que » si quieren que reclamen y a lo que por sentencia tengan derecho, que el beneficiario se lo dé, pero si no reclaman que sea todo para el beneficiario».
Mi pregunta es si esta actitud invalida de hecho el testamento, o si por el contrario las cosas ocurririan como el desea. Y en caso de impugnación cuanto le tocaria a los hijos y cuanto al beneficiario. Los bienes son solo dinero; ningun inmueble.
Gracias y un cordial saludo.
Buenas tardes, Jose, el testamento puede ser impugnado o cambiado a lo largo del tiempo, siempre que la persona no haya fallecido. En todo caso, el beneficiario obtendría una porción mayor de la herencia y los otros se repartirían lo demás. Póngase con nosotros para mayor detalle en el 91 307 6219.
Buenas tardes. Me gustaría consultaros un aspecto algo técnico sobre cmo afecta el usufructo al porcentaje que cada hijo tiene en una propiedad.
Según tengo entendido, el usufructo de una propiedad (su uso y disfrute), para una persona de 80 o más años, se valora en el 10% del valor de la propiedad.
Supongamos entonces un testamento compuesto por una única vivienda valorada en 600.000 Euros, siendo la viuda y 2 hijos los herederos. Según ley, los hijos heredan por legítimas 2/3 de la vivienda a partes iguales.
Supongamos que el testamento dice que el resto de la propiedad + el usufructo, es para la viuda.
Entonces tenemos:
• Hijo 1: 200.000 € (o 33% propiedad)
• Hijo 2: 200.000 € (o 33% propiedad)
• Viuda: usufructo (equivalente a 60.000 €, el 10%) y además 200.000 €? Pero entonces su parte equivaldría a 260.000 € y rompería, estrictamente, los 2/3 de legítima de los hijos? O habría que recalcular su parte y pasaría a ser:
• Usufructo 60.000 € + 140.000 € (23.3% de la propiedad).
No entiendo pues si el usufructo se computa como un valor sólo a efectos de impuestos, o también a la hora de repartir la propiedad.
Gracias por adelantado.
Saludos, Álvaro le ofrecemos una consulta con uno de nuestros letrados para que le asesore desde el punto de vista judicial. Póngase en contacto con nosotros a través del 665910117
Buenas noches, MI PAPÁ SE CASÓ NUEVAMENTE HACE 5 AÑOS TENGO DOS HERMANAS DE ESE MATRIMONIO YA QUE TENÍAN UNA RELACIÓN DE HECHO ANTERIORMENTE Y MI PADRE MURIÓ Y LE DEJÓ A SUS HIJAS Y A SU ESPOSA EN UN TESTAMENTO TODOS SUS BIENES Y A MI NO ME NOMBRÓ POR NINGÚN LADO, YO PUEDO IMPUNNARLO.
Como hija legítima de su padre, usted es heredera forzosa de una parte de la herencia, al igual que el resto de sus hermanos.
Hola buenas tardes, podrian ayudarme con una consulta?, mi Padre fallecio hace 15 años y dejo como heredera universal a mi Madre la cual fallecio hace 3 años, somos 7 hermanos y hay un testamento olografo en el cual se designa a solo 2 de mis hermanos, tengo derecho a exigir parte de la herencia aun cuando hay un testamento olografo? Nota, en el expediente del caso se menciona la fecha de fallecimiento de mi madre finada equivocada, eso puede invalidar el expediente o la herencia? Gracias.
Según la ley Española, todo hijo por el mero hecho de ser reconocido como tal tienen derecho a la legítima de la herencia. Por tanto, salvo los casos en que el Código Civil reconoce legalmente la desheredación podría impugnarse un testamento por tal motivo.
Impugnación en caso de desheredación de ascendientes o descendientes: las causas validas serian tales como: haber abandonado, corrompido o prostituido a un menos; haber sido condenado por atentar contra la vida del titular del testamento; haber perdido la patria potestad por abandono de las responsabilidades.
Necesitaríamos más datos para poder asesorarle mejor.
hola a mi padre legal/ no lo incluyeron en la herencia forzosa de un inmueble ya la sucesion la realizaron mi padre no quedo incluido , adicional a eso desde un pricipio lo an querido dejar a un lado de todo ,hace 17 años le consignaron un dinero por la parte q le «correponde «le fue consignado 800 mil pesos sin el tener el conocimiento de esto apenas nos dimos por enterados que este dinero existia hace 2 años. adicional a eso estuvimos en una notaria revisando el historial y aparece en uno de los documentos que hay una partida de matrimonio donde dice que del matrimonio de moises y enriqueta nacen los siguientes hijos fulano ,fulanito, etc y en ningun momento nombran a mi padre el cual es hijo y hermano legitimo del causante que son sus padres moises y.enriqueta mi padre uno de los herederos el cual no lo incluyeron en la sucesion q fue realizada en el año 91 vive hace 50 años en el mismo inmueble ya mencionado anteriormente , los hermanos no quieren llegar a un acuerdo con mi padre y lo unico quele ofrecen.son 1’000.000 de pesos mi padre no acepta eso ya que no es ni la 3 parte de lo.q le corresponde mi pregunta es mi padre puede hacer peticion de propietario por los años vividos en el inmueble o puede realizar una demanda en una fiscalia por no reconocerlo legal/ como hijo y hermano legitimo, y dejandolon por fuera de todo.?
le informo que el supuesto que se describe es un caso claro de «preterición hereditaria», que es la situación que se produce cuando el testador intencionadamente o no, omite en el testamento a alguno o algunos de los herederos (descendientes) con derecho a heredar.
Y las consecuencias que esta situación ocasiona al heredero no mencionado en el testamento en el reparto posterior de la herencia son diferentes dependiendo de si la preterición se ha producido de forma intencional ( es decir, si el causante sabía que tenía uno o más hijos a los que omite en el testamento) o se ha producido de forma no intencional (el testador desconocía la existencia de ese u otros descendientes). En la preterición intencional, el heredero omitido en el testamento solo tendría derecho a percibir 1/3 de la herencia en concepto de legítima estricta que, a su vez, habría que dividir a partes iguales entre todos los herederos y, si se trata de preterición no intencional, el heredero omitido concurriría a la herencia en igualdad de condiciones con el resto de los herederos dividiéndose la herencia a parte iguales sin restricción.
Para que se entienda mejor, pongo un ejemplo:
Imaginemos que el testador posee un patrimonio que, a fecha de su fallecimiento está valorado en 120.000 Euros, tiene 4 hijos y en el testamento, omite a uno de ellos (preterición intencional). El reparto en éste caso, quedaría de la siguiente forma:
– 1/3 de legitima estricta: 40.000 Euros
– 1/3 de mejora: 40.000 Euros
– 1/3 de libre disposición: 40.000
En éste caso, el tercio de legítima estricta se dividiría entre los 4 herederos, con lo que cada uno de ellos recibiría por éste concepto, 10.000 Euros y, los 2/3 restantes se dividirían a partes iguales entre los tres herederos mencionados en el testamento, con lo cual, el reparto quedaría de la siguiente forma:
a).- Heredero preterido de forma intencional: 10.000 Euros.
b).- Resto de herederos no preteridos: 36.666´66 Euros cada uno.
En la situación inversa, es decir, tratándose de preterición no intencional, el patrimonio se dividiría en partes iguales por lo que cada heredero recibiría un total de 30.000 Euros.