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SUPUESTOS DE INEFICACIA DE LOS TESTAMENTOS:

REVOCACIÓN: tiene lugar cuando el testador declara ineficaz su testamento, puede ocurrir en cualquier tiempo de manera expresa (el testador declara su solemne voluntad de derogar o modificar el testamento que había otorgado anteriormente), tácita(por nueva disposición testamentaria) o real( la voluntad de revocar se manifiesta por hechos materiales, como la destrucción del documento)

CADUCIDAD: la ineficacia se produce por el transcurso del tiempo exclusivamente, o bien esta circunstancia unida a la falta de protocolización. Serían los supuestos de.

Falta de presentación ante Juez competente para su protocolización de testamento ológrafo (testamento todo él escrito y firmado por el testador con los requisitos del artículo 688 del Código Civil) dentro de los 5 años desde el fallecimiento.

Transcurso del plazo de caducidad señalado en la ley para cada uno de los testamentos especiales (militar, marítimo y el hecho en país extranjero) y los realizados en peligro de muerte o tiempo de epidemia.

NULIDAD: en el testamento no concurren los requisitos que la ley exige para su validez. Son causas de nulidad del testamento:

Los vicios del consentimiento (violencia, dolo o fraude)

Defectos formales, el testamento es un acto esencialmente solemne exigiendo los requisitos señalados en la ley para su validez y eficacia.
El otorgamiento de testamento contra una prohibición legal (caso del testamento mancomunado o por medio de comisario o mandatario.
La falta de capacidad del testador, ya que los testamentos otorgados por personas incapaces para testar son inválido. Destacan los siguientes artículos del Código Civil a tal efecto:

Artículo 663
Están incapacitados para testar:
1.º Los menores de catorce años de uno y otro sexo.
2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.
Artículo 664
El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.

Artículo 665
Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad.

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