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Testamento

La mayoría de los individuos piensan que el testamento es un documento puramente intrínseco e irreversible. Nada más lejos de la realidad. Si bien el testamento es una prueba de reparto de bienes al que se acogen los declarantes, puede ser legítimamente impugnado.

Se entiende por testamento el instrumento jurídico por el cual una persona determina la sucesión de sus bienes. Por lo que es un acto personal, formal y solemne. Para ser válido es necesario que este cumpla con ciertos requisitos que se establecen en la ley.

Dado que el testamento es un documento que tiene validez post mortem, es evidente que puede variar y modificarse conforme pasa el tiempo.

Cualquier persona mayor de 14 años y que no tenga ninguna incapacidad puede redactar un testamento. Puede darse el caso, que un individuo en plenitud de facultades pueda redactar un testamento el que sigue teniendo validez, aunque posteriormente pierda su capacidad mental.

Existen dos tipos de testamentos: testamento común y testamento especial. El testamento común se subdivide a su vez en: testamento ológrafo, testamento abierto y testamento cerrado.

  • Testamento ológrafo: es el que puede ser escrito por cualquier individuo mayor de edad, inclusive a puño y letra del individuo que lo otorga.
  • Testamento abierto: es aquel en el que se acude a un notario y este redacta el testamento.
  • Test. Cerrado: es aquel que permanece cerrado en un sobre que el interesado entrega al notario para su custodia y registro. Este tipo de testamento puede estar escrito de puño y letra o digitalizado.

Testamento especial: es el relacionado con los militares y matrimonios o parejas de hecho que viven en un país extranjero.

¿Y qué sucede si no hay testamento?

La inexistencia del testamento trae como consecuencia algunos trámites burocráticos que podrían ser evitables. Estos contratiempos pueden venir relacionados con el procedimiento en sí y por las tasas de los impuestos sobre la herencia.

El principal escollo es que los herederos tendrán que hacer frente a problema de dinero y tiempo, comenzando con interponer una Declaración de Herederos, donde se aportará una prueba de la Dirección del Registro y Notariado donde conste que no existe últimas voluntades, certificado de defunción, certificados de nacimientos, testigos y demás.

Pero quizás el mayor inconveniente que puede evitarse es la disputa y discordia familiares que podrían darse en el proceso, situación que emana una alta inversión económica y como no, una estimable carga emocional.

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