SiteLock
demandas

daños faciales

En estos tiempos no es extraño encontrar en los telediarios demandas por productos defectuosos que provocan una reacción distinta a lo que se suponen que deberían ser.

Muchos de estos productos llegan sin ningún tipo de regulación, y generalmente son aprovechados por organizaciones fraudulentas como una manera de generar ingresos mediante la distribución y la evasión de impuestos.

Muy conocido es el caso de un famoso champú que aceleraba la caída del cabello de los usuarios, cuando su finalidad principal era evidentemente lo contrario. A esta hay que sumarle un sinnúmero de demandas por mala funcionalidad de cremas, geles, antiarrugas y demás.

Según el Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de noviembre, en su capítulo I, se recoge que la responsabilidad civil se delimita a ciertas cuantías e indemnizaciones de la cual se hace responsable el fabricante o proveedor.

Existen tres maneras de reconocer que un producto es ineficaz o defectuoso:

  • Defecto de diseño: Si por causa de un mal planteamiento de fábrica resultan lesionados.
  • Defectos de fábrica: Cuando se produce una alteración que puede alterar la constitución misma del producto, ya sea por fallo en el control de calidad, o por otros motivos.
  • Fallo en la comercialización o falta de advertencia: La comercialización, la publicidad, o los canales de marketing no advirtieron los efectos del producto.

Llegado a este punto todo resulta claro, hasta que nos hacemos la pregunta ¿contra quién vamos a dirigir nuestra demanda?

Todo dependerá del momento que el afectado crea que pudo producirse el daño o perjuicio por el cual reclama. Por ejemplo, si el demandante supone que el defecto pudo tratarse como un error de fabricación o de diseño, pues la demanda debe dirigirse al fabricante o al laboratorio de prueba.

Por el contrario, si se presume que los errores incurrieron durante el manejo y comercialización,  o por una negligencia de comunicación sobre sus efectos colaterales, entonces las acciones legales pueden deben ir enfocadas al proveedor.

Pero lo más importante sería probar el defecto, el daño y el nexo causal existente. De nada vale encarar una reclamación si el hecho resulta dudosamente probable, el poder argumentar y probar el suceso resulta vital si queremos conseguir una indemnización.

Mediante un examen médico pericial, se pueden valorar los daños y las posibles secuelas que en un futuro podría provocar el menoscabo de las capacidades físicas o psicológicas del perjudicado.

La indemnización suele incluir la retribución de los salarios pasados y futuros, gastos médicos y el sufrimiento causado por el producto defectuoso.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos a este teléfono 913076219, o rellena el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudian la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Especialistas en Medicina Legal en Madrid

RECIBA NUESTROS ARTÍCULOS EN SU EMAIL

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.

Realiza tu consulta por WhatsApp