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daños faciales

En estos tiempos no es extraño encontrar en los telediarios demandas por productos defectuosos que provocan una reacción distinta a lo que se suponen que deberían ser.

Muchos de estos productos llegan sin ningún tipo de regulación, y generalmente son aprovechados por organizaciones fraudulentas como una manera de generar ingresos mediante la distribución y la evasión de impuestos.

Muy conocido es el caso de un famoso champú que aceleraba la caída del cabello de los usuarios, cuando su finalidad principal era evidentemente lo contrario. A esta hay que sumarle un sinnúmero de demandas por mala funcionalidad de cremas, geles, antiarrugas y demás.

Según el Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de noviembre, en su capítulo I, se recoge que la responsabilidad civil se delimita a ciertas cuantías e indemnizaciones de la cual se hace responsable el fabricante o proveedor.

Existen tres maneras de reconocer que un producto es ineficaz o defectuoso:

  • Defecto de diseño: Si por causa de un mal planteamiento de fábrica resultan lesionados.
  • Defectos de fábrica: Cuando se produce una alteración que puede alterar la constitución misma del producto, ya sea por fallo en el control de calidad, o por otros motivos.
  • Fallo en la comercialización o falta de advertencia: La comercialización, la publicidad, o los canales de marketing no advirtieron los efectos del producto.

Llegado a este punto todo resulta claro, hasta que nos hacemos la pregunta ¿contra quién vamos a dirigir nuestra demanda?

Todo dependerá del momento que el afectado crea que pudo producirse el daño o perjuicio por el cual reclama. Por ejemplo, si el demandante supone que el defecto pudo tratarse como un error de fabricación o de diseño, pues la demanda debe dirigirse al fabricante o al laboratorio de prueba.

Por el contrario, si se presume que los errores incurrieron durante el manejo y comercialización,  o por una negligencia de comunicación sobre sus efectos colaterales, entonces las acciones legales pueden deben ir enfocadas al proveedor.

Pero lo más importante sería probar el defecto, el daño y el nexo causal existente. De nada vale encarar una reclamación si el hecho resulta dudosamente probable, el poder argumentar y probar el suceso resulta vital si queremos conseguir una indemnización.

Mediante un examen médico pericial, se pueden valorar los daños y las posibles secuelas que en un futuro podría provocar el menoscabo de las capacidades físicas o psicológicas del perjudicado.

La indemnización suele incluir la retribución de los salarios pasados y futuros, gastos médicos y el sufrimiento causado por el producto defectuoso.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos a este teléfono 913076219, o rellena el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudian la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.