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Cómo reclamar una deuda a un particular o empresa en España. Este es un tema que a diario, miles de personas buscan en la red. Si alguien te debe dinero y no cumple con su obligación de pagar, es importante que conozcas los pasos legales para reclamar esa deuda de manera efectiva. En Grupo Durango, queremos ayudarte a entender este proceso de forma clara y sencilla, basándonos en el Código Civil de España.

1. Intentar un acuerdo amistoso

Antes de iniciar cualquier acción legal, lo recomendable es intentar solucionar el problema de manera amistosa. Puedes enviar un recordatorio o una carta de reclamación informal, recordando la deuda y solicitando su pago en un plazo razonable.

2. Enviar una carta formal de reclamación

Si el deudor no responde, el siguiente paso es enviar una carta formal de reclamación (también llamada requerimiento de pago). Esta debe incluir:

  • Datos del acreedor y del deudor (nombre, DNI/CIF, dirección).
  • Detalle de la deuda (cantidad, concepto, fecha de vencimiento).
  • Plazo para pagar (generalmente, se concede entre 10 y 30 días).
  • Advertencia de acciones legales si no se cumple.

Este documento puede ser fundamental en un juicio, ya que demuestra que intentaste resolver el asunto sin llegar a tribunales.

🔹 Base legal: Artículo 1.100 del Código Civil (ver aquí), que establece que las obligaciones deben cumplirse de buena fe.

3. Iniciar un procedimiento judicial

Si el deudor sigue sin pagar, puedes acudir a la vía judicial. Existen dos opciones principales:

🔹 Juicio monitorio (deudas documentadas)

Si la deuda está justificada con un contrato, factura o documento firmado, puedes iniciar un juicio monitorio, un proceso rápido y económico.

  • Se presenta una demanda en el juzgado.
  • El juez notifica al deudor para que pague o se oponga.
  • Si no responde, se dicta sentencia a tu favor.

🔹 Base legal: Artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (ver aquí).

🔹 Juicio declarativo ordinario (deudas sin documento claro)

Si no hay un documento que pruebe la deuda, deberás iniciar un juicio ordinario, donde presentarás pruebas (testigos, mensajes, etc.). Este proceso es más largo y complejo.

🔹 Base legal: Artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (ver aquí).

4. Ejecutar la sentencia

Una vez ganado el juicio, si el deudor sigue sin pagar, puedes solicitar un embargo de bienes (cuentas bancarias, salarios, propiedades).

🔹 Base legal: Artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (ver aquí).

Ya sabes cómo reclamar una deuda a un particular o empresa en España

Reclamar una deuda puede ser un proceso tedioso, pero siguiendo estos pasos, aumentarás tus posibilidades de recuperar tu dinero. En Grupo Durango estamos para ayudarte.

📞 ¿Tienes dudas? Llámanos al 91 307 62 19 o escríbenos a durango@grupomedicodurango.com.

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Preguntas frecuentes sobre reclamación de deudas

1. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda en España?

El plazo general para reclamar una deuda es de 5 años desde el vencimiento del pago, según el artículo 1964 del Código Civil. Sin embargo, en algunos casos (como facturas de profesionales) el plazo puede ser menor (1 año).

2. ¿Qué pasa si el deudor no tiene dinero para pagar?

Si ganas el juicio pero el deudor no tiene bienes embargables, puedes solicitar un embargo de futuros ingresos (nómina, pensiones) o registrar la deuda para que pague cuando tenga patrimonio. La deuda no prescribe mientras exista sentencia firme.

3. ¿Puedo reclamar intereses por demora en el pago?

Sí, según el artículo 7 de la Ley de Morosidad, tienes derecho a reclamar:

  • Intereses del 8% anual (si no hay pacto previo)
  • Una indemnización de 40€ por gastos de reclamación
4. ¿Es obligatorio contratar un abogado para reclamar?

Depende del caso:

  • Juicio monitorio (deudas documentadas): No es obligatorio.
  • Juicio ordinario: Sí se requiere abogado y procurador.

Para cantidades menores a 2.000€, puedes acudir al Juzgado de Paz sin abogado.

5. ¿Cómo puedo probar una deuda si no hay contrato escrito?

Puedes presentar:

  • Mensajes (WhatsApp, email) donde se reconozca la deuda
  • Testigos que confirmen el acuerdo
  • Transferencias bancarias con concepto
  • Grabaciones (si ambas partes estaban en España y consintieron)

Según el artículo 299 LEC, estos medios son válidos como prueba.

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