SiteLock

El pasado 1 de marzo, el BOE publicaba la Ley 3/2023, relacionada con la inclusión laboral. A petición de CERMI y Feacem, esta nueva Ley expone con más detalle los contenidos específicos de discapacidad. A petición del Comité Español de Representantes de personas con Discapacidad (CERMI) se recupera la adaptación legal aprobada en 2013, que desapareció en 2018 tras una sentencia del Tribunal Supremo.

La nueva Ley restaura la asimilación legal entre situaciones de incapacidad permanente de la Seguridad Social y el grado mínimo de discapacidad del 33% a efectos laborales. Esta nueva norma pretende modernizar la política de empleo para impulsar el acceso al trabajo.

Considerando como persona con discapacidad a las personas pensionistas de la SS.SS. que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente o inutilidad.

La nueva norma recoge el concepto de persona con discapacidad como “aquellas personas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”

Esta nueva Ley recoge el diseño y ejecución de las políticas de empleo, la garantía y el cumplimiento de los servicios garantizado y reconocidos en esta, como el acceso a los servicios de empleo básicos y complementarios, así como a programas orientados a la inserción, permanencia p progresión en el mundo laboral.

Hasta esta nueva Ley de Empleo se articulaban 6 fundamentos, pero ahora se amplían a 7 incluyendo uno específico para personas con discapacidad: incluye las actuaciones que incentivan la contratación, creación o mantenimiento de empleo, así como las acciones de orientación en los puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Discapacidad con Incapacidad Permanente

Esta Ley considerará personas con discapacidad a aquellas que se les haya reconocido un grado mínimo del 33%. Se considerará discapacidad 33% o superior a pensionistas de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) y a personas beneficiadas de pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las Naciones Unidas obligan a proteger en el ámbito del empleo los derechos de las personas con discapacidad sobrevenida, es decir, aquella que surge a consecuencia de situaciones adquiridas posteriores a los 6 años. Esta actualización de la legislación aumenta las ventajas incluidas en el 33% de la discapacidad que se otorga automáticamente con la incapacidad permanente.

La Ley 3/2023 recupera la asimilación legal entre incapacidad permanente y el grado mínimo de discapacidad del 33%. Modifica el texto de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, que es la que define la consideración de persona con discapacidad:

  • Considera persona con discapacidad a aquellas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que puedan impedir la participación en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás
  • “Se considerará que presentan una discapacidad en grado de 33% o superior pensionistas de la SS que tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y personas beneficiadas de una pensión de jubilación por incapacidad permanente o inutilidad”
  • Modifica el apartado 1 del artículo 35: “Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad y trato y no discriminación”

Colectivos Vulnerables según la Ley 3/2023

Esta nueva Ley recoge también una serie de colectivos considerados como vulnerables, y a los que habría que dar una atención prioritaria por presentar “especiales dificultades” a la hora de encontrar trabajo.

Se consideran colectivos vulnerables de atención prioritaria a:

  • Personas jóvenes, especialmente de baja cualificación
  • Personas en desempleo de larga duración
  • Personas con capacidad intelectual límite (CI bajo, aprox. entre 71-84)
  • Personas LGTBI, en especial los trans
  • Personas con el trastorno del Espectro Autista
  • Mayores de 45 años
  • Personas migrantes
  • Personas con enfermedades o trastornos mentales.

Personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65

Especialistas en Medicina Legal en Madrid

RECIBA NUESTROS ARTÍCULOS EN SU EMAIL

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.

Realiza tu consulta por WhatsApp