Hablamos de la Retribución de la baja laboral por enfermedad común ¿Has cogido una gripe o te has quemado las manos en un accidente en la cocina y no sabes cuánto cobrarás a final de mes? Al sufrir una enfermedad común o un accidente no laboral, el trabajador puede solicitar una incapacidad temporal en caso de que no pueda acudir al trabajo. Es importante que los trabajadores sepan a cuánto ascenderá el pago durante la baja médica por enfermedad común.
¿Qué se entiende por enfermedad común?
Una enfermedad común es cualquier patología o alteración de la salud que pueda padecer una persona durante su vida. Como ejemplos se pueden citar hipertensión, diabetes o hipoacusia.
Por el contrario, no se considera enfermedad común ninguna de las situaciones siguientes:
–Accidente de trabajo: toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, es decir, excluyendo a los autónomos. Por ejemplo, un monitor de campamento que sufre una insolación durante las actividades al aire libre.
–Accidente no laboral: aquel accidente ajeno a cualquier causa laboral como cortarse el dedo con un cuchillo al preparar la cena, por ejemplo.
–Enfermedad profesional: aquella enfermedad contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena como en el caso de un cáncer de pulmón por hulla sufrido por un deshollinador.
Cálculo del importe del pago durante la baja médica
Para calcular el importe de pago durante la baja por enfermedad común o accidente no laboral hay que obtener la base reguladora. Ésta será la cantidad sobre la que se rija la Seguridad Social para determinar la cuantía de una prestación solicitada. Para su cálculo, se toma la base de la cotización (“constituida por la remuneración total que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador” según el artículo 109.1 de la Ley General de la Seguridad Social) del mes anterior y se divide entre el número de días que estuvo de alta. En el caso de una nómina mensual, se divide entre 30.
Entre el primer y el tercer día de baja por enfermedad común, el trabajador no recibe prestación alguna, salvo que exista un convenio con la empresa en el que se haya acordado lo contrario. Del cuarto al vigésimo día, tanto en el sector público como en el privado, la retribución ascenderá al 60% de la base reguladora. A partir del día vigésimo primero de baja hasta la fecha de alta médica, el complemento retributivo llegará al 75% de la base reguladora. El plazo para reclamar salarios a la empresa es de un año.
Ejemplo de Retribución de la baja laboral por enfermedad común
Un trabajador sufre de un catarro y no acude a trabajar. Su base de cotización es de 1.550,64 €, ha estado de baja 23 días y el convenio que tiene no contempla la baja laboral.
Salario Base 1.550,64 €/mes
Al ser nómina mensual lo dividimos entre 30 días. 1.550,64/30 días = 51,68 €/día
Detalle de los 23 días de baja.
Los tres primeros días se perciben 0 €.
Del 4º al 15º, es decir 12 días, se percibe el 60% a cargo de la empresa
Cáculos necesarios: 51,68*60%*12días = 372,09 €
Del 16º al 20º, es decir 5 días, se percibe el 60% a cargo de la Seguridad Social
Cálculos necesarios: 51,68*60%*5 días = 155,04 €
Del 21º al 22º, es decir 2 días, se percibe el 75% a cargo de la Seguridad Social
Cálculos necesarios: 51,68*75%*2días = 77,52 €
En total se percibe 604,65 €, como resultado de la suma de 372,09 € + 155,04 € + 77,52 €.
Cada caso es distinto y hay que tener en cuenta los convenios colectivos, por lo que conviene que solicitéis información directamente en vuestras empresas. En todo caso, esperamos que con el ejemplo anterior, hayamos podido aclarar vuestras dudas.