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El próximo 1 de junio entrarán en vigor los nuevos supuestos de incapacidad temporal (IT) para las mujeres. Esta nueva Ley defenderá tres nuevas situaciones como incapacidad temporal: baja por menstruación incapacitante, interrupción (voluntaria o no) del embarazo, e incapacidad por embarazo desde la semana 39.

La Ley General de la Seguridad Social considera beneficiario de subsidios por IT a las personas que cumplan los requisitos de cada situación, y además que acrediten unos periodos mínimos de cotización.

El objetivo de esta modificación de la Ley sobre las incapacidades es introducir normativas para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. La norma garantiza los derechos para aquellas mujeres que no puedan realizar su trabajo con normalidad. Estos nuevos reconocimientos de incapacidad temporal son:

Menstruación

La nueva Ley mejora el tratamiento de aquellas situaciones patológicas que se proyecten en la salud durante la menstruación. Se reconoce la situación de IT aquellos casos en que la mujer se encuentre bajo menstruación o dismenorrea incapacitante secundaria asociada a patologías como endometriosis, pólipos, ovarios poliquísticos, infertilidad, sangrados inusuales…

En estos casos, el estado del bienestar ha de ser físico, mental y social, y no únicamente dolores en relación con el ciclo menstrual, impidiendo realizar el trabajo habitual con normalidad. Entendiendo como menstruación incapacitante secundaria la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología diagnosticada previamente.

Interrupción del embarazo

Otra de las novedades de esta Ley será reconocer la IT la interrupción del embarazo, sea voluntaria o involuntaria, en los casos que la persona afectada requiera de asistencia sanitaria y se encuentre impedida para el trabajo. En estas nuevas situaciones, en los casos de interrupción del embarazo no se exigirá periodo mínimo de cotización. Este aspecto de la nueva Ley se establece con el objetivo de superar las dificultades de muchas mujeres a la hora de ejercer su derecho al aborto.

IT desde la 39ª semana de embarazo

El último de estos nuevos supuestos de incapacidad temporal, es la posibilidad de solicitud a por contingencias comunes en caso de gestación desde el primer día de la semana 39 de embarazo. El subsidio se abonará desde el inicio de la baja hasta la fecha del parto, a no ser que la trabajadora hubiera empezado una situación anterior de riesgo durante el embarazo, en este caso percibirá la prestación correspondiente a esa situación hasta que finalice.

La prestación por incapacidad temporal será abonada por parte de la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja laboral, estando a cargo del empresario el salario correspondiente al día de la baja.