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El gobierno ha aprobado el Real Decreto 1060/2022, que incluye la modificación de aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración y que entra en vigor el próximo día 1 de abril de 2023.

La IT es una baja del trabajador que, por razones médicas, no puede realizar las funciones propias de su puesto de trabajo de manera temporal. Para el reconocimiento de una IT se debe acudir a la Seguridad Social, la mutua correspondiente o alguna empresa colaboradora para recibir una baja. Antes de este Real Decreto, la baja generaba un parte con varias copias, una para el trabajador y otra para la empresa, y después había revisiones para ampliar esa baja o recibir el alta. La nueva forma será telemática.

Las IT pueden convertirse en Incapacidad Permanente, tras una revisión y valoración por parte del INSS. El proceso de las bajas por incapacidad temporal se ha modificado para hacerlo más eficiente. Durante la pandemia del Covid-19 fue un procedimiento complicado que generaba tareas administrativas adicionales para una persona que estaba impedida para ellas cuando con los sistemas digitales se podría agilizar.

Durante la pandemia se relajaron las medidas obligatorias para comunicar las bajas a la empresa, ahora se ha permitido que se realicen de manera telemática.

Antes cuando íbamos al médico existían dos partes: uno para el trabajador y otro para la empresa. Pero el trabajador se encontraba de baja, y no iba a ir a trabajar, por lo que mandar ese parte ya era una complicación administrativa. A partir de este cambio de Ley ya no hay esa copia para la empresa, sino que se realiza de manera telemática entre el INSS y los centros de salud o mutuas. Esto evita trámites que pueden resultar pesados para personas en situación de incapacidad temporal.

En los procesos de IT serán los facultativos médicos los que fijen los plazos de revisión médica en función de la evolución de esa incapacidad. Lo que se pretende es que la comunicación entre administraciones, mutuas y empresas se produzca de manera telemática sin involucrar al trabajador, donde será la SS.SS. quién comunique la baja a la empresa.

Según esta nueva Ley:

  • El trabajador no tendrá obligación de presentar el parte de alta o baja a la empresa.
  • La comunicación será telemática entre el INSS, servicios de salud, mutuas y empresas colaboradoras para comunicar las bajas, que también se comunicará a las empresas de los trabajadores.
  • El trabajador ya no comunica a la empresa la baja, sino que lo harán los diferentes organismos de manera separada
  • Se fijan los plazos de revisión médica, y serán los facultativos los que tendrán potestad de poner los tiempos de revisión para la IT, ajustándose a las diferentes circunstancias que se puedan producir en cada caso
Especialistas en Medicina Legal en Madrid

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