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Obedece igualmente al principio de eficacia, puesto que el procedimiento y los nuevos baremos son idóneos para el cumplimiento de sus objetivos, esto es, lograr una evaluación mucho más completa y precisa de la situación de discapacidad y garantizar la igualdad de trato de la ciudadanía. Asimismo, consigue homologar la regulación sobre la materia conforme a los estándares internacionales y garantizar la homogeneidad en las valoraciones llevadas a cabo en los distintos territorios del Estado.

El nuevo baremo mide las deficiencias en cuanto a funciones fisiológicas y mentales, así como de los órganos y partes del cuerpo (Ej.: oído, sistema respiratorio, digestivo…) Se clasifica la gravedad en 5 niveles:

  • 0= Insignificante. La persona no tiene dificultades para desenvolverse en sus actividades diarias. (0-4%)
  • 1= Leve. La persona es independiente en la práctica total de sus actividades diarias. (5-24%)
  • 2= Moderado. Presenta dificultades en las actividades cotidianas, pero con independencia en los autocuidados. (25-49%)
  • 3= Grave. Dificultades elevadas en las actividades diarias y autocuidados. (50-95%)
  • 4= Total. La persona tiene dificultad absoluta para las actividades diarias y autocuidados. (96-100%)

Estos miden la capacidad que tiene una persona para desenvolverse en actividades básicas de la vida cotidiana, valorando el esfuerzo realizado y un hipotético grado de dolor.

A partir de ahora, para hallar el grado de discapacidad que corresponde a una persona, se debe utilizar una nueva fórmula que contiene cuatro baremos:

  1. Evaluación de las funciones y estructuras corporales, por lo que vendríamos hablando de la deficiencia global de la persona. Se evalúa la afectación relacionada con las funciones fisiológicas y mentales, así como los órganos y partes del cuerpo, desde un grado insignificante (0) hasta una afectación total (4).
  2. Evaluación de las capacidades, es decir, las limitaciones de la persona en la actividad. Se mide su capacidad para desenvolverse en las actividades básicas de la vida diaria, incluyendo el autocuidado y su movilidad, desde ninguna dificultad (0% – 4%) hasta una dificultad completa (96% – 100%).
  3. Evaluación del desempeño, donde hablamos de las restricciones en la participación de la persona en su entorno y problemas de implicación en situaciones vitales, evaluándose desde menos del 5% a un porcentaje mayor del 95%.
  4. Evalución de los factores contextuales, o dicho de otra forma, las barreras ambientales que pueden conllevar una influencia positiva o negativa para la persona, desde ninguna barrera hasta una completa.

Asimismo, dentro de la normativa, debemos de hablar de dos baremos importantes:

  • Baremo de Limitación Grave y Total en el dominio de Autocuidado, el cual se enfoca hacia personas que ostentan un porcentaje de discapacidad igual o superior al 75%, y que por tanto se considera que necesitan la ayuda de terceras personas en su vida cotidiana.
  • Baremo de Limitaciones en las Actividades de Movilidad, el que se emplea para certificar la movilidad reducida y dificultades para utilizar el transporte colectivo, asignándose una limitación final de movilidad igual o superior al 25%.

Cada caso será examinado por un equipo, y el reconocimiento de la discapacidad será independiente de cada CCAA, que será la encargada de emitir una resolución. Esta, deberá emitirse en un máximo de 6 meses desde la solicitud con la siguiente información:

  • Grado de discapacidad concedido
  • Puntos conseguidos en cada baremo
  • Códigos de diagnóstico, limitaciones, deficiencia, etc.
  • Si existe la necesidad de ayuda de otras personas
  • Si existen dificultades de movilidad para el uso del transporte público
Especialistas en Medicina Legal en Madrid

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