Un nuevo artículo de esta Ley extiende la asimilación de persona con discapacidad del 33% a “las personas pensionistas de la Seguridad Social reconocidas con una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y a pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad”
Estos pensionistas son personas con discapacidad a los efectos de la Ley General, incluido el ejercicio del derecho al trabajo. El Real Decreto 1414/2006 determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Su artículo 2 regula estas cuestiones:
- Cuando así lo determinen las respectivas Administraciones competentes, los empleados públicos al servicio de la Agencia Española de Empleo, y los servicios autonómicos, se integrarán en la atención a la discapacidad para mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad.
- Para conseguir el grado de discapacidad igual al 33% se necesitará:
- Certificado expedido por el IMSERSO u otro órgano competente de la CCAA
- Una resolución del INSS reconociendo la incapacidad
- Resolución del Ministerio de Defensa o del Ministerio de Economía y Hacienda reconociendo una pensión de jubilación, incapacidad permanente o inutilidad
- El grado de discapacidad superior al 33% se justificará mediante resolución del IMSERSO o cualquier otro órgano competente de la CCAA
Ventajas para las personas con discapacidad e incapacidad permanente:
Tanto la Ley de 2013 como la Ley de 2023 recogen una serie de derechos tanto para personas con discapacidad como para personas con incapacidad permanente (ya que a estas se les reconoce el 33% de discapacidad según la nueva Ley).
Estos son derechos esenciales como el de participación en la vida política, en la vida pública o las garantías del derecho a la igualdad de oportunidades junto a medidas contra la discriminación.
Ambas leyes recogen una serie de ventajas de las que gozarán las personas que presenten alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, previsiblemente permanente, que pueda impedir su participación en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
Algunas de estas ventajas son:
- Ventajas generales. Tanto la ley de 2013 como la de 2023 recoge una serie de derechos tanto para personas con discapacidad como para los pensionistas de incapacidad permanente. Estos se refieren a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en productos y servicios relacionados con:Los medios de comunicación socialLos medios de transporteLas administraciones públicasBienes y servicios a disposición del público. Tales como educativos, sanitarios, de consuma, de ocio y turismo, deportivos… Accesibilidad cognitiva. La accesibilidad cognitiva pretende hacer el mundo más fácil de entender
- Ventajas prácticas. Las siguientes ventajas recogen el derecho de las personas con discapacidad de la Ley de 2013, pero según la Ley de 2023, estos NO se reconocen para los pensionistas de incapacidad permanente, sino que se necesitará un certificado de discapacidad de los servicios sociales:Estacionamiento de vehículos. Plaza especial de parking cuando se supere el baremo de movilidadGastos de transporte. Ayudas y descuentos en transporte público y compra de vehículosReserva y rehabilitación de viviendas protegidas. Adecuadas a la discapacidad del solicitante
Medidas de accesibilidad. Eliminando barreras arquitectónicas
Buenos dias, hace 6 meses entregue toda la documentación para conseguir el grado de incapacidad en la comunidad de Madrid, y estoy a la espera haber si me citan haber si puedo conseguir LAS VENTAJAS GENERALES Y VENTAJAS PRÁCTICAS, que publican ustedes, en el caso que me lo deniguen que opciones tengo.
espero sus noticias.
gracias.
Buenas tardes Manuel, en relación a su consulta, no sabemos muy bien si se refiere a un Grado de Discapacidad ante la Comunidad de Madrid o a un Grado de Incapacidad Permanente ante el INSS. En el primer caso, debe dirigirse al organismo competente que gestiona cada tipo de beneficio, dado que dependiendo del grado de discapacidad reconocido y sus circunstancias y situación personal, podrá acceder a unos beneficios u otros. Respecto a la incapacidad permanente, debemos tener en cuenta no sólo su historial clínico, sino además sus funciones laborales así como la evolución de sus patologías. En el caso de recibir una resolución con la cual no esté conforme, rogamos se ponga en contacto con nosotros en el 913076219. Reciba un cordial saludo.