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Incapacidad por tumor benigno

El Grupo Médico Jurídico Durango comparte con vosotros una nueva sentencia resuelta en los juzgados de lo Social de Madrid. La misma es la resolución a un proceso de incapacidad permanente total y ganada al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

A la demandante ─ quien se desempeña como auxiliar administrativo ─le fue denegada la incapacidad permanente total el 5 de diciembre de 2014 por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Ante esta resolución se interpone una reclamación previa que vuelve a ser desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La actora sufre el siguiente cuadro clínico: Distimia, insomnio severo con muy baja eficiencia del sueño. SAO grave. Adenoma suprarrenal derecho no funcionante, intervenido en 2009. Hipotiroidismo grado 1 sustitutivo. H. hiato con gastritis crónica. FM y SFC. SAOS.

También padece de histerectomía-anexectomía. Discartrosis cervical y lumbar, no radiculopatía y fibromialgia estabilizada. Dichos padecimientos producen a la demandante dolor, hipotimia, hipoprosexia, astenia, disminución de atención, concentración y memoria, inhibición psicomotriz, labilidad emocional, ánimo sub-depresivo de larga evolución, con grave deterioro de las funciones globales.

El 29 de octubre de 2015 la Consejería de Políticas Sociales le reconoce un grado de discapacidad del 53% integrado por un grado de limitación en la actividad global 48% por hallarse afectada de la enfermedad del sistema endocrino-metabólico.

La Incapacidad permanente se recoge en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral, alcanzando el grado de incapacidad permanente total, cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Mediante el informe médico pericial ─emitido por el perito médico─ Sanchez Prudenciano, pudo probarse que las dolencias que afectan a la actora impiden que pueda desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual, derivada de una enfermedad común.

En base a todo lo expuesto anteriormente, el tribunal le concede una incapacidad permanente total para actividad laboral, ofreciéndole el derecho a percibir una prestación equivalente al 55% de su base reguladora, con las revaloraciones y mejoras que legalmente correspondan.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos a este teléfono 91 307 6219, o rellena el formulario de contacto.

SENTENCIA

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