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insuficiencia renalEl Grupo Médico Jurídico Durango comparte con vosotros esta nueva sentencia de los juzgados de lo Social de Madrid. Esta es la culminación de un proceso de incapacidad permanente total y fue ganada al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La demandante de 47 años, cuya profesión habitual es técnico de almacén, solicitó la incapacidad permanente total en base al cuadro clínico que presenta, el cual la imposibilita para realizar tareas de intenso y continuado esfuerzo físico.

Dentro de sus dolencias se destacan las siguientes:

  • Hernia umbilical actualmente reducida
  • Pancitopenia secundaria a hiperesplenismo e hipertensión portal
  • Poliquistosis hepatorrenal. Insuficiencia renal crónica
  • Embolización esplénica selectiva complicada con trombosis del eje espleno-porto-mesentérico en relación a infartos post-embolización
  • Esplenectomía.Equilibrio inestable. Con respecto a la ascitis
  • Empeoramiento frecuente con aumento de edemas en miembros inferiores y líquido abdominal
  • Pesadez en miembros inferiores
  • Derrame pleural. Insuficiencia renal. Anemia normocítica. Fibrosis avanzada. Cirrosis. Riñones poliquísticos. Infartos esplénicos. Crecimiento del lóbulo caudado y LHI que sugiere hepatopatía crónica. Sueño no reparador. Cansancio generalizado. Agotamiento. Dolor dorsolumbar con irradiación hacia el abdomen. No puede realizar mínimo esfuerzo. Tratamiento psicofarmacológico por depresión.

La Incapacidad permanente se recoge en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral, alcanzando el grado de incapacidad permanente total, cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Con el examen médico pericial, efectuado por la médica perito Ruiz Mialdea, quedó acreditado que la actora está limitada para realizar su trabajo habitual, ya que presenta en su situación actual una importante merma funcional para las tareas fundamentales de su trabajo habitual (realizar esfuerzos, cargar peso) con un mínimo rendimiento eficiente.

Por todo lo anterior expuesto, el Juzgado de lo Social Nº 20, le concede la incapacidad permanente total, para su actividad como técnico de almacén, y condena a la Seguridad Social  a ingresar a la demandante el 55% de su base reguladora.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos al teléfono 91 307 6219, o rellene el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudiarán la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Póngase en contacto con nosotros, trabajamos en toda España, estaremos encantados de ayudarle.

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