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incapacidad permanente total enfermedad comun

La incapacidad permanente total enfermedad comun

Nuestro equipo lo ha vuelto hacer. Grupo Médico Jurídico Durango vuelve a  salir airoso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en este caso ganando una sentencia por incapacidad permanente total.

La demandante que se desempeñaba como comercial, había solicitado la incapacidad permanente el día 11 de noviembre 2014, la cual fue denegada por el Equipo de Valoración de Incapacidades  el día 2 de diciembre 2014, calificando que la situación de la actora no era constitutiva de una incapacidad en ningún grado.

La actora presenta el siguiente cuadro clínico:

Discopatía degenerativa con osteofitos  y marcados signos osteofitarios , espondilolistesis, gammapatía monoclonal  IgGKappa de significado incierto, sin inmunoparexia, sin datos de hipercalcemia, insuficiencia renal, anemia y sin clínica ósea específica, estando calificada dentro del grupo de bajo riesgo para el desarrollo de enfermedad hematológica,  estando sometida a controles analíticos anuales; trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo por el que se encuentra en seguimiento en Salud Mental.

Además, padece de una deambulación independiente, talones-punta con molestias lumbares; no apofisalgias; BA limitado a la flexión por dolor lumbar, Lasegue negativo; no atrofias musculares; BM 5% (BA raquis limitado a la flexión por dolor lumbar con afectación sobre bipedestación y sedestación prolongada. Por patología ansioso depresiva presenta ánimo deprimido e incontinencia afectiva, ansiedad y sufrimiento psíquico, lenguaje coherente y espontáneo con discurso fluido y bien construido, no habiendo mejorado la sintomatología con la medicación prescrita, que ha sido modificada en varias ocasiones.

Con relación a la incapacidad permanente total es  explicito que solo serán merecedora  de ella las calificaciones de secuelas que impidan al trabajador el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual (art. 137.4 de la LGSS), con la precisión de que esta no es esencialmente coincidente  con actividad específica que se realice en un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador este cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle , en un uso de su facultad de movilidad funcional, según la previsión del art. 39 del estatuto de los trabajadores (STS de 17-1-1989).

Para llegar a este resultado, fueron necesario los informes medico de síntesis y  el informe médico pericial, elaborado por la médico perito Ruiz Mialdea, donde se hace constar que la demandante está limitada para la sedestación o bipedestación prolongada (mantenerse sentada y de pies), y para ocupaciones que precisen de frecuentes relaciones interpersonales.

Y teniendo en cuenta que la profesión de comercial implica, esencialmente, relacionarse con cliente y concertar negocios y ventas, por lo que concluye que la demandante carece de los recursos psíquicos para realizar sus actividades laborales.

Después de todo lo anterior expuesto, se le concede una incapacidad permanente total, con una cuantía correspondiente al 75% de la base reguladora  y revaloraciones que legal y reglamentariamente procedan.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos a este teléfono 91 307 6219, o rellena el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudiarán la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.