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incapacidad permanente total cáncer de mama

La incapacidad permanente total cáncer de mama

El Grupo Médico Jurídico Durango se complace el compartir con vosotros una nueva sentencia emitida en los juzgados de lo Social de Madrid. La misma viene precedida del proceso de una incapacidad permanente total y su posterior demanda.

A la actora, cuya profesión habitual es de reponedora de grandes superficies le fue denegada la incapacidad permanente total el 03 de octubre de 2013, en una resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por lo que se procedió a interponer una demanda por entenderse que actora se encontraba limitada para ejercer la actividad laboral en el puesto que desempeña.

La demandante padece el siguiente cuadro clínico: Calcinoma Ductal Infiltrante Mama Izo, Est.Inicial III0(Ct2N3Bm0). Triple Negativo. T Neoadyuvante. Mastectomía y Fadenectomía axilar. Rt Adyuvante (padece un cáncer de mama).

La Incapacidad permanente se recoge en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral, alcanzando el grado de incapacidad permanente total, cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Aunque la demandante es diestra y la mayoría de sus dolencias son en la parte izquierda debe entenderse que la profesión de reponedor necesita la utilización de ambas manos para realizarse con eficacia.

Mediante el informe médico pericial realizado por la médico perito Ruiz Mialdea, pudo acreditarse que la actora presenta un edema en la mano izquierda, agravado por los movimientos durante un periodo de tiempo, además está impedida para coger peso y realizar esfuerzos.

Por lo todo lo anterior, el tribunal le concede una incapacidad permanente total para su profesión de reponedora, y reconociéndole el derecho a percibir la correspondiente pensión conforme al 55% de su base reguladora con las revaloraciones y mejora que legalmente correspondan.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos al teléfono 91 307 6219, o rellene el formulario de contacto. Nuestros médicos peritos estudiarán la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Póngase en contacto con nosotros, trabajamos en toda España, estaremos encantados de ayudarle.

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