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limitación de movimientosUna vez más. El Grupo Médico Jurídico Durango vuelve a salir por la puerta grande ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En esta ocasión, resultando  triunfador en un nuevo caso de incapacidad permanente total.

El actor, cuya profesión habitual es la de instalador de gas y fontanería, laboró  desde diciembre 2008 hasta septiembre de 2009 en una compañía dedicada a esta actividad, laborando en el mantenimiento de gas, calefacción y fontanería.

Su trabajo se caracterizaba por el desempeño de tareas que suponen realizar posturas estáticas o mantenidas, tales como arrodillarse, agacharse o subirse a escaleras móviles; también manipulaba o estaba en contacto con diversos materiales como herramientas punzantes, radial, soldadores de gas, cortafríos o fuente de calor.

Presenta la siguiente secuelas  y limitaciones:

  • Hipoplasia del sistema linfático MII.
  • Edema MII
  • Limitación en la flexión del MII y limitación de movimiento en flexión dorsal del tobillo.

El 06 de septiembre de 2013, el actor solicitó la prestación de incapacidad permanente, la cual fue denegada el 14 de octubre de 2013, por no alcanzar el grado suficiente de disminución  de su capacidad laboral. También le fue desestimada  la reclamación previa con fecha el 03 de diciembre de 2013.

La incapacidad permanente total está recogida en el artículo 137 1.b) L.G.S.S y se afirma como exige el articulo 136.1 L.G.S.S donde ratifica que la situación de la parte actora, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen su capacidad laboral en los términos establecidos en el artículo 137.4 L.G.S.S, el cual define la incapacidad permanente total para la profesión habitual como aquella que inhabilite al trabajador para la realización de todas o dela s fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

A través del informe pericial practicado en el juicio oral, y llevado a cabo por la perito Ruiz Mialdea, pudo probarse que el demandante estaba limitado para la actividades que requieran posiciones mantenidas, manejo y transporte de cargas, actividades con riesgo de heridas, y evitar situaciones que conlleven ponerse de rodillas o cuclillas.

Basado en todo lo anterior, se le concede una incapacidad permanente total, conforme al 55% de la base reguladora con las revalorizaciones y mejoras que legalmente correspondan.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos a este teléfono 91 307 6219, o rellena el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudiarán la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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