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Incapacidad permanente lesiones pieEl Grupo Médico Jurídico Durango comparte con vosotros una nueva sentencia emitida en los juzgados de lo Social de Madrid. Esta resolución es el resultado de un proceso de una incapacidad permanente total y ganada al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La actora, cuya profesión habitual es profesora de enseñanza primaria, fue dada de baja por incapacidad temporal derivada de una enfermedad común el día 6 de febrero de 2014, iniciando el INSS la incapacidad permanente una vez agotado el percibo de prestaciones.

Tras el correspondiente examen de síntesis realizado el 21 de octubre de 2015, se emite un dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 27 de octubre de 2015, donde se deniega la incapacidad permanente por no presentar la paciente reducciones anatómicas que afectan su capacidad laboral.

La demandante ha sido intervenida hasta en cuatro ocasiones en su pie derecho por fracaso quirúrgico: en marzo de 2012, por metatarsalgia y Hallux vargus en el pie derecho; en septiembre de 2012, por inflamación y rigidez articular; febrero de 2014, practicándose una artrodesis MSF y osteotomías de Weil; en febrero de 2015, se decide retirar la placa y realizar alargamiento del gemelo interno.

En la actualidad padece de dolor en el pie derecho, con dolor irradiado en la pantorrilla, dolor de todos los dedos y pérdida de sensibilidad de los dedos menores, dolor en apoyo de primer y quinto metatarsiano. Además, presenta lumbalgia mecánica, por discopatía lumbar generalizada, que precisa tratamiento de fisioterapia. Migrañas complicadas y refractarias a múltiples tratamientos, controladas por neurólogo que le provocan en algunas ocasiones parestesias faciales y en brazos y piernas.

La Incapacidad permanente se recoge en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral, alcanzando el grado de incapacidad permanente total, cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Por medio del informe médico pericial, sostenido por la médico perito Ruiz Mialdea, pudo determinarse que la paciente se encontraba limitada para ejercer su profesión habitual de profesora, ya que el dolor crónico que le produce al apoyar el pie la imposibilitan a permanecer parada.

Por todo lo anterior expuesto, el tribunal le concede una incapacidad permanente total para su actividad de profesora, y le otorga el derecho a percibir la correspondiente pensión conforme al 55% de su base reguladora con las revaloraciones y mejoras que legalmente correspondan.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos al teléfono 91 307 6219, o rellene el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudiarán la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Póngase en contacto con nosotros, trabajamos en toda España, estaremos encantados de ayudarle.