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Caso de incapacidad permanente total
De nuevo tenemos buenas noticias en Grupo Médico Jurídico Durango. Hemos conseguido la incapacidad permanente absoluta para uno de nuestros clientes a los que el INSS tan solo le reconocía la incapacidad permanente total. Un nuevo caso de éxito de nuestro equipo médico jurídico.

Este cliente acudió a nosotros a mediados de 2018 para que estudiásemos su caso. Tras un periodo de incapacidad temporal, le habían reconocido una incapacidad permanente total. Tras estudiar sus patologías, nuestros peritos determinaron que se podía conseguir una incapacidad permanente absoluta y se presentó la correspondiente reclamación previa. Al ser desestimada, fue necesario acudir a la vía judicial para que, como finalmente ha sido, se reconociese que nuestro cliente no estaba capacitado para trabajar.

Patologías del demandante

Las patologías que presenta esta persona son las siguientes:

  • Espondiloartrosis cervico dorso lumbosacra.
  • Radiculopatía crónica no evolutiva en miotomas L4-S1 derechas de intensidad leve moderada en S1 y leve en resto territorios.
  • pérdida de fuerza en pie derecho con hipoestesia.
  • Columna cervical con dolor con el movimiento y limitación en rotaciones
  • Marcha con claudicación por mal apoyo de MID, apoyo en bastón.
  • Limitación de la flexión lumbar.
  • Tratamiento con opiáceos, faja y collarín cuando dolor se intensifique.

A juicio del INSS, estas patologías le impedían ejercer su profesión habitual pero nuestro equipo luchó para que se ampliase esta incapacidad al grado de absoluta. Mediante un detallado informe médico pericial, se logró demostrar que las patologías que sufría esta persona le impedían el desarrollo de cualquier profesión. Finalmente, se obtuvo una sentencia estimando esta pretensión, en los siguientes términos:

FALLO

“Que estimando la demanda interpuesta por … contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión derivada de enfermedad común con derecho al percibo de una pensión equivalente al 100% de una base reguladora de 1.555.-euros 14 veces al año, y efectos económicos de 3-5-2018, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono con las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar en derecho y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración”.

De nuevo hemos conseguido que se reconozcan los derechos de uno de nuestros clientes.

Os recordamos que, si estáis en situación similar, podemos ayudaros. Podéis llamarnos al teléfono 913076219 o enviar vuestra consulta en el siguiente formulario para que podamos daros cita con uno de nuestros peritos y que estudie vuestro caso.

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