El Grupo Médico Jurídico Durango comparte con vosotros una nueva sentencia procesada en los juzgados de lo Social de Madrid. La resolución es el resultado de un proceso de incapacidad permanente y le fue ganada al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La actora, cuya profesión habitual es de encargada de equipos, sufrió un accidente laboral el día 21 de enero de 2014, sufriendo esguince y torcedura de cóccix, obteniendo de la mutua un reposo de 72 horas.
Más tarde, el 29 de enero de 2014, e impulsada por el dolor intenso, acudió a urgencia donde se le practicó una resonancia magnética que dejo en evidencia una discopatía moderada y una hernia discal a nivel L4-L5 y L5-S1.
El día 4 de abril de 2014 fue intervenida practicándosele una discectomia L-4 y L5 derecha, y emitiéndose el alta el 12 de septiembre de 2014. Esta resolución fue estimada por baja por contingencia común, lo cual fue rechazada por la demandante e iniciándose una reclamación previa.
La demandante presenta el siguiente cuadro clínico: hernia discal dorsal o lumbar sin mielopatía/lumbociatalgia.
La Incapacidad permanente se recoge en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral, alcanzando el grado de incapacidad permanente total, cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
En base al informe médico pericial─emitido por la médico perito Ruiz Mialdea─pudo constatarse que la actora estaba limitada para realizar su profesión habitual, y aun más, que sus dolencias fueron agravadas por el accidente laboral, siendo esta la contingencia en la cual habría que basarse para emitir la indemnización.
Por lo todo anterior expuesto el tribunal le concede una incapacidad permanente total para su profesión, otorgándole el derecho de percibir una pensión del 55% de su base reguladora, con las revaloraciones y mejoras que se deriven.
En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos a este teléfono 91 307 6219, o rellena el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudian la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Me han denegado la incapacidad permanente, teniendo las siguientes patologias:
Lumbociatalgia derecha y posible afectación esfiterina en el contexo te protución discal bilateral L4 L5 y L5 S1 . Que condiciona estenosis de canal y discreta protución discal foraminal inquierda L2 L3
Patologia de rodilla derecha: movilidad rodilla conservada , dolor a la palpación del area de pata de ganso , estabilidad conservada , placaje ++BM 5/5, entesopatia de rodilla.
Buenas tardes Leandro, ante una resolución denegatoria, es necesario se ponga en contacto con nosotros a fin de que le podamos asesorar tanto desde un punto de vista médico como jurídico, dado que existe un plazo de 30 días hábiles para una posible reclamación previa al no estar de acuerdo. Por ello, puede contactar con nosotros en el 91 307 62 19. Gracias.