Acabamos de recibir una nueva sentencia estimatoria. En esta ocasión, se ha conseguido que a uno de nuestros clientes se le reconozca una incapacidad permanente absoluta. Esta persona, ya contaba con una incapacidad permanente total, pero ha quedado demostrado que por sus patologías no podía desarrollar ninguna profesión. Un nuevo caso de éxito en Grupo Médico Jurídico Durango.
En octubre de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció la incapacidad permanente total de nuestro cliente para su profesión habitual, agente de seguros. Tras acudir a nosotros, nuestros peritos constataron que, por sus patologías, esta persona no estaba capacitada para realizar ninguna actividad laboral, por lo que se presentó una reclamación previa.
Por resolución de febrero de 2018, el INSS desestimó la reclamación, manteniendo la incapacidad permanente total. Por este motivo, fue necesario acudir a la vía judicial presentando la correspondiente demanda.
Patologías del demandante
Las patologías que permitían defender la incapacidad permanente absoluta se ajustaban al siguiente cuadro clínico:
- Trastorno afectivo bipolar.
- Ingresos por descompensación afectiva de su patología de base asociada a estresores externos de tipo familiar, laboral y de pareja. Fuerte repercusión emocional.
- Evolución tórpida con empeoramiento del cuadro psicopatológico. Ciclidad rápida en el mantenimiento de síntomas afectivo, alternando crisis depresiva y cuadro maníaco.
- Deterioro importante en el funcionamiento social laboral y familiar. Todo ello deriva en hospitalización durante el transcurso de la enfermedad, empeorado por rasgos disfuncionales de personalidad ciclotímica. Genera cambios emocionales importantes y dificultades graves en las relaciones interpersonales y en el mantenimiento del orden y rutina diaria.
En el juicio quedó probado que estás patologías impedían al demandante el desarrollo de cualquier actividad profesional. Además de los correspondientes informes médicos, la defensa se apoyó en el informe médico pericial elaborado por nuestros peritos. Fruto de todo ello, finalmente, se dictó la siguiente sentencia:.
FALLO
«Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por…… contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social
- Declaro al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho al cobro de una pensión equivalente al 100 de una base reguladora de 2.977,19 euros, con efectos desde el 23 de octubre de 2017, con las mejoras y revalorizaciones que procedan, sin perjuicio de topes máximos
- Condeno al Instituto General de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por ello, debiendo abonar el primero la indicada prestación al demandante».
Os recordamos que si os han denegado una incapacidad, podemos ayudaros. Podéis llamarnos al teléfono 913076219 o enviar vuestra consulta en el siguiente formulario para que podamos daros cita con uno de nuestros peritos y que estudie vuestro caso.