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mecanismos extrajudiciales

Existen otros modalidades alternativas de solución de conflictos con los que se puede actuar al margen de los tribunales, conocidos como Mecanismos de ADR (Alternative Dispute Resolution) o MESC (Mecanismos Extraoficiales de Solución de Conflictos). El objetivo principal de estos es romper con el esquema vencedor – vencido, donde un tercero tiene la potestad de decidir por encima de las partes que se enfrentan. En estos procedimientos se abre la posibilidad de encontrar soluciones intermedias para satisfacer los intereses de ambas partes.

En nuestros sistemas judiciales se admiten los siguientes mecanismos de ADR:

  • Transacción: Se trata de un contrato por el cual las partes llegan a un acuerdo dando, prometiendo o reteniendo alguna finalidad cada parte. De esta forma evitan la provocación de un pleito o le ponen fin. Se regula en el artículo 1809 del Código Civil.
  • Mediación: Se trata de una técnica donde las partes llegan a un acuerdo sin que les sea impuesta la decisión por un tercero, que interviene escuchando las posturas e intentando acercarlas pero sin sugerir posibles soluciones. Las partes pueden guiarse asimismo por sus intereses comerciales o particulares. Está regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. En este enlace detallamos más características de la mediación.
  • Conciliación: Es una técnica llevada a cabo por un tercero que, de forma provocada, trata de aproximar posiciones entre las partes, sugiriendo propuestas para lograr un acuerdo entre ellas.
  • Arbitraje: en este tipo de procedimiento interviene un tercero imparcial, cuya decisión tiene carácter vinculante e impone la solución al proceso. Este árbitro puede actuar fundamentando su resolución en la equidad o bien en el derecho. El árbitro se ocupa de la parte juzgadora, pero no de la ejecutiva. Está regulado por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre.

La relación de estos mecanismos con las vías de acceso a los tribunales no es de dirección única. Puede configurarse como una alternativa al proceso judicial o como un complemento de dicho proceso.

Es importante señalar que la posibilidad de actuar por una vía diferente de los tribunales no es la misma en todos los órdenes jurisdiccionales.

  • El ámbito civil, existe la posibilidad de acudir a métodos alternativos o incluso no acudir a ninguna vía de resolución.
  • Ámbito contencioso-administrativo se plantea una mayor dificultad, puesto que interviene la administración pública la cual posee una potestad de autotutela.
  • En el ámbito laboral también se pueden desarrollar mecanismos de solución que escapen en parte de la jurisdicción y el proceso.
  • En el ámbito penal, existen mayores dificultades debido a la exclusividad que caracteriza la jurisdicción penal.

 

Ejemplo: Caso de mediación familiar.

Luis y José son hermanos. Su madre ha fallecido recientemente y los familiares tienen una idea muy distinta de cómo gestionar la situación de su padre, que ahora vive solo en una casa que no puede mantener, y el tema de la herencia.

Cada uno de los hermanos tiene ideas diferentes para gestionar la situación de su padre. Luis cree que lo mejor sería que su padre vendiera la casa familiar y se repartiera a cada uno la parte que corresponda de la herencia de la madre. El padre, según la solución de Luis no tendría vivienda, por eso este hijo propone que viva 6 meses con cada hermano. Sin embargo, José piensa de un modo completamente diferente. Cree que lo más lógico es renunciar a su parte de la herencia por el momento y donársela a su padre para que de esta forma su padre tenga un buen colchón económico con el que mantener la casa familiar, y no se vea en la necesidad de venderla y por tanto no tenga que turnarse para tener que vivir con cada uno de sus hijos.

mediación

Mediación

Ambos hermanos siempre han tenido una buena relación que se ha marchitado a raíz de esta circunstancia y no desean llegar a los tribunales para que un juez decida el futuro de su padre. Por ello deciden acudir a un mediador familiar, que les ayude a encontrar la mejor solución para ambas partes.

Es un proceso que abarca varias sesiones. En primer lugar, la mediadora intenta rebajar la situación de tensión entre los dos hermanos y crear un clima de confianza y un espacio de entendimiento, donde los hermanos se van moviendo. Una vez conseguido, la mediadora orienta la atención de los mediados hacia sus intereses y formas de poder satisfacerlos. Tras varias sesiones, los mediados llegan al siguiente acuerdo: venderán la casa familiar y con el dinero de la misma comprarán una casa más pequeña y económica para su padre. El resto de la herencia se lo repartirán entre los hermanos.

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