La mediación es una forma de resolución de conflictos entre dos o más partes. El mediador será una tercera persona que asistirá a las partes con el fin de llegar a un acuerdo satisfactorio para ellas a través del diálogo y la negociación. Conviene tener presente que la mediación no persigue el castigo de los infractores de una ley, sino la resolución de los conflictos.
El conflicto surge cuando dos o más individuos o grupos poseen intereses diferentes que defienden con firmeza. Para poner fin a las diferencias entre los protagonistas sin tener que recurrir a la vía jurisdiccional, existen mecanismos alternativos para la resolución de conflictos como son la propia mediación, la transacción, la conciliación o el arbitraje.
En el caso de la mediación, se persigue el objetivo de que las partes lleguen a acuerdos sin que les sea impuesta la decisión por el tercero que interviene, el mediador. Cabe destacar que las partes se someten a la mediación de forma voluntaria.
El mediador tiene que actuar con neutralidad e imparcialidad, por lo que no puede influir en las decisiones de ninguna de las partes. No obstante, debe garantizar el derecho de igualdad de las partes manteniendo el equilibrio a lo largo del proceso e impidiendo que una de ellas abuse de los errores o de la ignorancia de la otra para conseguir un acuerdo injusto.
La mediación mejora la comunicación y ayuda a prevenir más situaciones conflictivas entre las partes enfrentadas. Se trata de una alternativa que procura la satisfacción de las partes al reducir considerablemente los costes económicos y emocionales que supondría abrir un proceso judicial. Entre las ventajas de la mediación, encontramos que es un instrumento rápido, económico y eficaz, que aboga por la cooperación y el consenso. Además disminuye el número de litigios en beneficio de la administración de justicia.
Los principios más importantes de la mediación son los siguientes:
– Carácter no “adversarial”: La mediación busca un acercamiento empático entre las partes, de modo que se comprenda la visión, la situación, y los problemas de la parte contraria.
– Voluntariedad: Las partes son libres de decidir si se involucran o no en un procedimiento de mediación, por lo que en primer lugar deben aceptar su inclusión en el proceso, y en caso de aceptación se han de comprometer a respetar el acuerdo que se alcance en él. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento o a concluir un acuerdo.
– Neutralidad: El mediador que dirija el procedimiento debe actuar con total neutralidad e imparcialidad para dar un trato equitativo a las partes. Para ello es vital que no mantenga una relación personal o empresarial con ninguna de las partes, y que no tenga un interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.
– Confidencialidad: Es una exigencia de reserva respecto de las revelaciones realizadas durante el procedimiento de mediación. El procedimiento y la documentación es confidencial. Asimismo, el mediador quedará protegido por el secreto profesional.
Respecto a la duración de la mediación, el artículo 20 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece que “la duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones”.
Un proceso de mediación sigue una serie de pasos que detallamos a continuación:
1) Solicitud de inicio: Las partes solicitarán el proceso de mutuo acuerdo. Se designará un mediador, el lugar en el que se llevarán a cabo las sesiones, y la lengua o lenguas que se emplearán.
2) Sesiones informativas: El mediador informará a las partes, entre otras cosas, de su formación y experiencia, de las causas que pueden afectar a su imparcialidad, de las características de la mediación y del coste económico que supondrá.
3) Sesión constitutiva: Las partes expresarán su deseo de participar en la mediación y dejarán constancia de su identidad, de la designación del mediador, del objeto del conflicto y de su declaración propia de aceptación voluntaria de la mediación.
4) Desarrollo de las sesiones: Las reuniones entre el mediador y las partes podrán ser simultáneas o celebrarse por separado. Las sesiones serán convocadas con antelación por el mediador.
5) Terminación: Si hay acuerdo se redacta el acta final y se determina el final del procedimiento. Si no hay acuerdo se devuelve la documentación aportada a cada una de las partes y se les entrega un ejemplar del acta.
6) Acuerdo: En el acuerdo debe figurar la identidad del mediador y de las partes, y las obligaciones que asumen cada una de ellas. El acuerdo tiene que redactarse y firmarse por las partes o sus representantes, y será configurado como título ejecutivo.
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Existen cursos de formación y acreditación para poder ser Mediador ?.
En respuesta a su pregunta, existen centros que imparten cursos en las distintas áreas: Mercantil, civil, laboral. Por ejemplo Sanitas, en el colegio de abogados imparte curos Aranzadi (on line) y en otros centros donde una vez finalizados y consideradas las evaluaciones pertinentes, le acreditan para ejercer como mediador.
Gracias. Ignoraba el sentido de estas figuras y su existencia. Saludos.