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En general, las empresas relacionadas con el ámbito jurídico, tienen la responsabilidad de mantener una comunicación con sus clientes. Deben proporcionar información precisa y oportuna sobre el estado de sus casos, los posibles resultados y cualquier información relevante. Además, deben hacerlo de manera clara y efectiva.

La elección del tipo de comunicación dependerá de la situación específica y las preferencias del cliente. Es importante tener en cuenta que la validez legal de los medios de comunicación utilizados por los abogados y los clientes puede variar.

Las empresas deben seguir las normas deontológicas y éticas que rigen la profesión al elegir los medios de comunicación y comunicarse con sus clientes. Deben proporcionar información precisa, oportuna y relevante, de manera que el cliente pueda entender fácilmente lo que se está diciendo.

En España, existe gran variedad de herramientas para la comunicación con clientes, como el correo electrónico, el teléfono, el correo postal, las videoconferencias y las aplicaciones de mensajería instantánea… Sin embargo, es importante tener en cuenta que, para que una comunicación sea válida legalmente, debe cumplir con ciertos requisitos.

Por ejemplo, la Ley de Enjuiciamiento Civil  establece que las comunicaciones entre abogados y clientes deben realizarse por escrito y estar firmadas por el abogado. En la práctica, esto significa que las comunicaciones por correo electrónico o aplicaciones de mensajería instantánea pueden ser válidas siempre y cuando cumplan con los requisitos de autenticidad, integridad y fiabilidad establecidos en la legislación.

Es importante tener en cuenta que las normas pueden variar según la jurisdicción o el tipo de caso, por lo que es recomendable que los abogados consulten las leyes y regulaciones aplicables a su práctica antes de comunicarse con sus clientes.

Algunas de las formas en que las empresas judiciales pueden comunicarse con sus clientes en España:

  • COMUNICACIÓN ESCRITA. Como cartas, correos electrónicos, fax o cualquier otro medio de comunicación escrito para proporcionar información sobre el estado del caso, solicitar documentos o fijar una reunión. Es importante que toda la información proporcionada sea clara y fácilmente comprensible para el cliente.
  • COMUNICACIÓN VERBAL. Las empresas también pueden comunicarse por teléfono o en persona para proporcionar información, aclarar dudas o fijar una reunión. Es importante que cualquier conversación verbal quede registrada y que se envíe una confirmación escrita de la conversación posteriormente.
  • VIDEOCONFERENCIA. En la actualidad, cada vez es más común que las empresas judiciales realicen reuniones y consultas a través de videoconferencias. Esto permite una comunicación en tiempo real con el cliente sin tener que estar en la misma ubicación física.
  • MENSAJERÍA INSTANTÁNEA. Las empresas pueden utilizar aplicaciones de mensajería instantánea, como WhatsApp (https://web.whatsapp.com/) o Telegram, para comunicarse con sus clientes. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas aplicaciones no son el medio más adecuado para comunicaciones formales y es recomendable que se utilicen solo para conversaciones breves o aclaratorias.

Es importante tener en cuenta que, independientemente del medio utilizado, las empresas judiciales deben cumplir con las leyes y regulaciones aplicables, como la Ley de Protección de Datos Personales y las normas deontológicas y éticas que rigen la profesión.