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Una sucesión es el proceso por el cual los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida son transferidos a sus herederos legales o a las personas designadas en su testamento. Existen dos tipos de sucesiones en España, cuya diferencia es la regulación. El Código Civil, en su artículo 658, tan solo admite dos tipos de sucesiones. Estos dos son: la sucesión testamentada y la sucesión intestada.

La mayoría de las Comunidades Autónomas han regulado los aspectos concretos del derecho de sucesión, por lo que prevalecerá en cada comunidad el propio ante el general.

Sucesión Testamentaria

La sucesión testamentaria se produce cuando una persona fallecida otorga un testamento en vida, eligiendo a los herederos y las proporciones correspondientes para cada uno de estos de sus bienes una vez fallezca. Este testamento deberá ser aprobado por un notario para tener validez, ya que debe cumplir con ciertas formalidades legales. De lo contrario, podría considerarse nulo.

La Ley reconoce una designación hacia ciertos familiares a los que reconoce el derecho a heredar una parte mínima, aunque sea en contra de la voluntad del testador. A esta parte se la conoce como legítima. Cuando el fallecido ha otorgado un testamento, pero no ha incluido a todos los herederos legales, estos tienen derecho a recibir su parte legítima, que es una porción de los bienes del fallecido.

En España, la ley garantiza la parte proporcional a un tercio de los bienes, mientras que el cónyuge viudo tendrá el derecho al usufructo mínimo del tercio conocido como “tercio de mejora”.

Cabe destacar que la legítima no siempre es de un tercio exacto de los bienes de un fallecido; por ejemplo, si una persona tuviera cuatro hijos, y quisiera dejar el mínimo (la legítima) a uno de ellos, esta sería de la parte proporcional (un cuarto) del tercio total de los bienes del fallecido establecido por La Ley.

Por otra parte, una persona también puede designar a otracomo heredero universal. En ese caso, la persona designada recibe todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido, a excepción de que hubiera personas que se tuvieran que beneficiar de la legítima, en ese caso, el heredero universal recibiría la parte total restante tras repartir la legítima.

Sucesión Intestada

La sucesión intestada se procede cuando una persona fallece y no ha realizado ningún testamento. en estos casos, la Ley establece quiénes son los herederos legales y en qué proporción deben repartirse los bienes del fallecido. Generalmente, los principales herederos en este tipo de sucesión son los más directos: cónyuge e hijos. En caso de no tener, sus pertenencias se distribuirán entre otros familiares cercanos.

El orden de prioridad establecido para los casos en los que una persona no ha dejado testamento (o se reconoce como nulo) es:

  1. Hijos y sus descendientes. En caso de que algún hijo hubiera fallecido, su parte pasará a sus descendientes, es decir, los nietos del causante.
  2. Ascendientes. Los padres del fallecido, en caso de no tener descendencia directa
  3. Cónyuge. Únicamente en Cataluña, Galicia, País Vasco y Baleares consideran también en este caso a la pareja de hecho.
  4. Hermanos y sobrinos. Siempre a partes iguales
  5. Tíos carnales.
  6. Parientes de hasta un cuarto grado de consanguinidad, como primos hermanos o tío-abuelos
  7. Estado. En caso de no tener ninguno de los anteriores, el Estado se considera el único heredero.

Una vez que se ha establecido la herencia, ya sea por disposición legal o por medio de un testamento, ambas formas de sucesión siguen un proceso similar. Para formalizar la aceptación de la herencia, es necesario acudir a una notaría y obtener la aceptación notarial correspondiente. Durante este proceso, se identifican los bienes y se decide cómo se distribuirán entre los herederos.

Es importante destacar que, además de los bienes, también se heredan las obligaciones, lo que incluye el pago de deudas que el fallecido haya contraído. Por esta razón, es posible renunciar o repudiar la herencia, lo cual se puede llevar a cabo de manera sencilla mediante la sucesión de las personas según lo estipulado en el testamento o en la declaración de herederos. Alternativamente, también es posible renunciar a favor de una persona específica que haya aceptado la herencia.

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