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A menudo se utilizan los términos «herencia» y «sucesión» de la misma manera, pero en realidad se refieren a conceptos distintos en cuanto a derecho sucesorio.

La herencia se refiere a los bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer. En otras palabras, es el conjunto que se transmite a los herederos o legatarios del fallecido. Puede incluir propiedades, cuentas bancarias, inversiones, joyas y otros bienes, así como deudas.

Por otro lado, la sucesión se refiere al proceso legal por el cual se transmiten las propiedades de la herencia del fallecido a sus herederos. La sucesión puede ser testamentaria o intestada, dependiendo de si el fallecido dejó o no un testamento.

La herencia se refiere a los bienes, derechos y obligaciones que se transmiten de una persona fallecida a sus herederos. En términos generales, no existen diferentes tipos de herencias, ya que todas ellas implican la transmisión de los mismos elementos.

La herencia puede dividirse en dos categorías principales: sucesión testada y sucesión intestada, dependiendo si la persona fallecida realizó testamento o no. A demás de estos tipos de sucesiones que recoge el Código Civil, podemos añadir otros tipos de herencias, dependiendo de las normas y procedimientos que rigen la transmisión de la herencia:

Herencia Legítima

Es la porción de la herencia que la ley asigna a los herederos forzosos del fallecido, en caso de que éste no haya dejado un testamento válido o en el que no haya dispuesto de todos sus bienes. La legítima suele incluir a hijos y descendientes o cónyuge o padres en caso de no tener descendientes. El Código Civil la reconoce como “porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos”. Corresponde a la parte proporcional de un tercio de los bienes totales del testador, que no podrá repartir estos bienes, ya que se establece en la Ley cómo debe repartirse.

Herencia Universal

Es la transmisión de la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido a un único heredero, quien se convierte en propietario de todo. La herencia universal puede ser dispuesta por el fallecido a través de un testamento o por medio de la ley, y puede estar sujeta a ciertas obligaciones o cargas.

Mejora Hereditaria

Es la parte de la herencia que el fallecido, al igual que en el caso de la legítima, se asigna a uno o varios de sus herederos forzosos, con el fin de reconocer sus servicios o méritos, siempre que no exceda la mitad de la herencia disponible.

Libre Disposición

Es la facultad que tiene el fallecido de disponer libremente de una parte de sus bienes, ya sea a algún descendiente o familiar directo o en favor de terceras personas. Esta parte de la herencia no está sujeta a las reglas de la herencia legítima y puede ser destinada a cualquier persona o causa que el fallecido desee, siempre que se respeten ciertos límites legales.

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