En España se rompe una media de 290 matrimonios al día, ya sea por separación o divorcio. En todas rupturas, en caso de tener hijos, surge la duda sobre la custodia de estos. Recordemos que en España estas separaciones no son causales, es decir, no necesitan motivos para realizarse: en el momento que alguna parte quiere divorciarse/ separarse, la otra parte está obligada a aceptarlo.
La custodia compartida significa que los menores estén el mismo tiempo con el padre y con la madre en caso de divorcio o separación, ya sea por semanas, quincenas, meses… Desde 2013 la custodia compartida es el régimen ordinario frente a la custodia monoparental (cuando únicamente la tiene el padre o la madre).
Se puede acceder a la custodia compartida en caso de que ambos progenitores estén de acuerdo, o en su defecto, cuando un Juez dictamina que esta forma de convivencia es la ideal para los menores. Se deniega en casos excepcionales que tienen relación con la edad de los menores, la lejanía de domicilios de ambas partes, horarios laborales o mala relación entre los padres.
¿Dónde vivirán los hijos?
En cuanto al lugar de la vivienda, en caso de custodia compartida existen dos posibilidades. La primera es que los hijos van alternando la casa de ambos progenitores en periodos de tiempo determinados, siendo el mismo en casa de ambos. El otro caso, conocido como “anidamiento”, cuando los niños viven en la vivienda familiar y son los padres quieren se turnan en ella, en función a los tiempos de custodia.
Manutención de los hijos ¿Cómo es?
La custodia compartida implica el reparto equitativo de la convivencia del menor/es entre los progenitores, es decir, no suele haber pensión de alimentos, entendiéndose como tal a la cantidad fija para la compra de los alimentos de manutención, vestimenta, comida, transporte, ocio…
Con la custodia compartida el sistema de pagar es proporcional a los ingresos de los cónyuges. Los progenitores distribuyen los gastos de manera proporcional a sus ingresos. En cuanto más ingresos tiene un progenitor más debe aportar a los gastos de los menores. Se suele abrir una cuenta bancaria mancomunada para que ambos tengan que firmar en caso de disponer esas cuentas dónde se domicilian los casos de los menores, o se puede hacer una cuenta común solidaria dónde ambos progenitores pueden disponer y hacer sus cuentas mensualmente, porque se entiende que cuando nos encontramos en este régimen existe un requisito esencial que es la buena comunicación entre los progenitores.
¿Existe pensión alimenticia en casos de custodia compartida?
Lo mencionado anteriormente no se refiere a una pensión de alimentos, sino a una distribución equitativa de los gastos de los menores. Aunque no es lo común, puede darse el caso de necesidad de pensión de alimentos para los descendientes.
Para los casos de custodia compartida, el Código Civil establece en su artículo 93 (además de la obligación por parte de los progenitores de pagar los alimentos de los menores) una pensión de alimentos en aquellos casos en los que existan unas diferencias sustanciales en ingresos o recursos entre los progenitores, y por tanto no encontramos ante una desproporción económica entre ellos.
En estos casos, se puede solicitar una pensión de alimentos que deberá reconocer el Juez en base a dicha jurisprudencia y dicho artículo del Código Civil.
¿Hay pensión compensatoria en caso de custodia compartida?
No es lo común, ya que en estos casos los gastos se dividen en partes iguales o en función de los ingresos, pero existen casos en los que pueda existir una pensión compensatoria en favor de la expareja cuando existe una custodia compartida.
En los casos en los que el divorcio o separación implica un desequilibrio patrimonial para uno de los cónyuges, cuando ha tenido una mayor implicación hacia la familia y no ha podido desarrollo profesionalmente por dedicarse al desarrollo de las labores del hogar y le implica un perjuicio patrimonial o desequilibrio ese divorcio o separación.
¿Hasta qué edad se ha de pagar la manutención de los hijos?
El Tribunal Supremo establece que es hasta la independencia económica. Esa independencia la fija entorno a los 25 años, pero no hay una edad exacta, sino que varía en función de cada familia. Normalmente se confunde entre independencia económica y la potestad del uso de la vivienda familiar: cuando una persona se divorcia o se separa se suele atribuir, en caso de custodia monoparental, el uso de la vivienda para uno de ellos, y esta es hasta la mayoría de edad, pero la pensión de alimentos es hasta la independencia económica.
Custodia compartida con varios hijos.
Por último, existen otras dos posibilidades, claramente minoritarias. De un lado, nos encontramos con la custodia partida o distributiva, que consiste en que, cuando exista más de un hijo, se produzca un ‘reparto’ entre los progenitores, ostentando cada cual la guarda y custodia del hijo que corresponda. Hay que tener en cuenta que normalmente el juez optará por no separar a los hermanos, pero en cualquier caso es una vía existente y aconsejable en ciertos casos.
El otro tipo es la guarda y custodia atribuida a un tercero: esto se produce cuando ninguno de los progenitores puede acceder a la custodia de los hijos. Por ejemplo, en caso de incapacidad o escasez económica.