En reclamaciones por accidente de tráfico, accidente laboral o agresión, hay un concepto que suele influir más de lo que parece: la estabilización lesional. Es, a efectos prácticos, el momento en el que el proceso deja de mejorar de forma significativa con tratamiento y pasa a una fase de secuelas o mantenimiento.
¿Por qué es clave? Porque afecta directamente a:
duración del perjuicio,
necesidad de tratamientos,
coherencia de bajas/altas,
y, en muchos casos, a la cuantía de la reclamación.
Qué significa estabilización lesional (explicado sin tecnicismos)
No es “estar perfecto”. Es llegar a un punto en el que:
el tratamiento ya no produce cambios relevantes,
la evolución se estabiliza,
y lo que queda es secuela o limitación persistente.
Se puede mejorar luego, sí, pero la estabilización marca un hito clínico razonable.
Cómo la fija un perito médico judicial con criterio
Un perito serio no elige una fecha “al azar”. Suele basarse en:
1) Evolución clínica y exploraciones seriadas
La movilidad, el dolor, la fuerza, la tolerancia al esfuerzo o los signos neurológicos no se valoran una vez: se comparan en el tiempo.
2) Tratamientos realizados y respuesta
rehabilitación,
medicación,
infiltraciones,
cirugía si procede,
terapia psicológica en daño psíquico.
Si hay tratamiento activo con evolución, suele ser prematuro hablar de estabilización.
3) Pruebas complementarias y su correlación
No se trata solo del resultado, sino de si encaja con el cuadro clínico y el pronóstico.
4) Situación funcional real
En muchos casos, la estabilización se aprecia en lo funcional:
vuelta al trabajo con limitaciones,
imposibilidad persistente,
adaptación de tareas,
dificultad para actividades básicas.
Por qué las aseguradoras o la parte contraria discuten tanto este punto
Porque intentan:
acortar el periodo de perjuicio,
negar tratamientos,
fijar el “alta” como si fuera estabilización,
o decir que lo posterior “ya no es del accidente”.
Señales de que la estabilización se está fijando mal en tu caso
Se fija sin explorar al paciente.
Se basa solo en una prueba aislada.
Se toma como referencia una fecha administrativa (alta) sin correlación clínica.
Se ignora que seguías con tratamiento y limitación objetiva.
Qué documentación ayuda a fijarla con rigor
informes de urgencias y primeras consultas,
partes de rehabilitación (evolución y objetivos),
informes de especialista,
pruebas de imagen o neurofisiología si hay clínica,
registro de funcionalidad (conducción, trabajo, sueño, etc.),
documentación laboral de tareas reales.
Preguntas frecuentes
¿Estabilización significa “fin de la reclamación”?
No. Significa cierre de fase de curación y paso a valoración de secuelas y limitación persistente.
¿Puede haber más de una estabilización?
En casos con recaídas o cirugías, puede haber fases. Por eso la cronología y el criterio clínico importan.
Preguntas Frecuentes: Estabilización Lesional y Perjuicio Personal
La estabilización lesional es el momento clínico en el que las lesiones dejan de mejorar significativamente con tratamiento y pasan a una fase de secuelas permanentes o mantenimiento. No significa estar «curado», sino haber alcanzado el máximo nivel de recuperación médicamente posible. Es crucial porque marca el fin del período de curación activa y el inicio de la valoración definitiva de las secuelas. Determina la duración del perjuicio personal, la necesidad de tratamientos futuros y constituye la base legal para cuantificar la indemnización por daños y perjuicios de forma definitiva.
El alta médica es un concepto administrativo que puede otorgarse cuando el paciente puede reincorporarse a su actividad, aunque aún requiera tratamiento o tenga limitaciones. La estabilización lesional es un concepto clínico-forense que solo se declara cuando, objetivamente, la lesión ha alcanzado su máximo nivel de recuperación y cualquier mejora adicional será mínima o irrelevante. Un perito riguroso nunca confunde ambos términos: puede existir un alta laboral mientras la lesión aún evoluciona, y viceversa. La estabilización se basa únicamente en criterios médicos objetivos, no en necesidades administrativas.
El perito médico judicial se basa en un análisis multifactorial: 1) Evolución clínica documentada, comparando exploraciones seriadas para verificar la meseta en la mejoría. 2) Respuesta a los tratamientos aplicados (rehabilitación, medicación, cirugía); si hay terapia activa con evolución, no hay estabilización. 3) Correlación con pruebas complementarias (RMN, TAC, electromiografía) que objetiven el estado tisular. 4) Valoración funcional persistente: cuando las limitaciones para trabajar o realizar actividades básicas se mantienen invariables a pesar del tratamiento continuado. La fecha se fija donde convergen estos criterios.
Porque una estabilización temprana reduce significativamente el perjuicio personal indemnizable. Al adelantar la fecha, intentan limitar el período de tratamientos futuros a su cargo, negar la relación causal de síntomas que aparecen después y disminuir la valoración de las secuelas al considerar que el paciente tenía «más tiempo para recuperarse». Esta estrategia busca trasladar la carga de la cronicidad al propio lesionado. Un perito independiente defiende la fecha clínicamente correcta, demostrando con evidencias que hasta ese momento existía evolución justificada y necesidad terapéutica activa derivada del accidente.
Sí, son conceptos compatibles. La estabilización se refiere al potencial de curación o mejora significativa. Puedes haber alcanzado ese punto y aún necesitar tratamiento de mantenimiento, paliativo o sintomático para controlar el dolor, prevenir empeoramientos o mantener la funcionalidad actual (por ejemplo, en artrosis postraumática o dolor neuropático). El perito debe distinguir entre tratamientos curativos (que buscan mejorar) y tratamientos de contención (que buscan mantener). Solo los primeros retrasan la estabilización. Esta distinción es fundamental para reclamar los costes de tratamientos futuros necesarios.
Debes sospechar si la fecha se establece: 1) Sin una exploración física actual del perito de la aseguradora. 2) Basándose únicamente en una prueba aislada (ej., una radiografía) sin correlación con tu clínica actual. 3) Coincidiendo con un alta administrativa (laboral o de mutua) a pesar de que seguías con tratamiento activo y limitación. 4) Ignorando informes médicos posteriores que documentan evolución o nuevas complicaciones. 5) Cuando existen recaídas objetivas o necesidad de nueva intervención después de esa fecha. Estas son banderas rojas que justifican una segunda opinión pericial.
Sí, en casos complejos es posible. Ocurre principalmente cuando: 1) Existen varias lesiones independientes con evoluciones distintas (ej., una fractura que consolida en 4 meses y una lesión ligamentaria crónica que tarda 12 meses en estabilizarse). 2) Hay complicaciones o recaídas que requieren nueva intervención (ej., una cirugía secundaria), reiniciando el período de curación para esa lesión específica. 3) Cuando aparece un cuadro psicológico reactivo (TEPT) que se estabiliza mucho después de las lesiones físicas. El perito debe hacer una valoración individualizada de cada secuela y su cronología específica de recuperación.
Para una determinación rigurosa, el perito necesita toda la historia clínica: informes de urgencias, evolución en primaria y especializada (traumatología, rehabilitación, neurología, psiquiatría), todos los partes de rehabilitación que muestren progresos o estancamiento, pruebas de imagen seriadas (radiografías, RMN comparativas), informes neurofisiológicos y, crucialmente, documentación sobre funcionalidad: bajas laborales, adaptaciones de puesto, informes de la mutua, e incluso registros personales que detallen limitaciones en actividades diarias (conducción, sueño, tareas domésticas). Cuanto más completa sea la línea temporal médica, más defensible será la fecha de estabilización propuesta.
Estabilización lesional y perjuicio personal
Si tu caso depende de una valoración justa del tiempo de curación, tratamientos y secuelas, un perito médico judicialpuede fijar la estabilización lesional con rigor y defenderla ante aseguradoras o en juicio.
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