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	<title>consentimiento | Grupo Médico Jurídico Durango</title>
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	<description>Peritaciones médicas y asesoría jurídica en Madrid</description>
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	<title>consentimiento | Grupo Médico Jurídico Durango</title>
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		<title>¿Tiene validez como prueba en un juicio una llamada telefónica grabada sin permiso?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Balseiro]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jun 2016 09:09:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Lo primero que se debe tener en cuenta es el entorno, o situación en la que se produce esta grabación. Se pueden presentar dos escenarios; uno en el que quien hace la grabación interviene en la conversación, y otro donde quien lleva a cabo la grabación no está presente, es decir, ésta es entre terceras [&#8230;]</p>
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<div class="wp-block-image wp-image-4222"><figure class="alignleft"><img decoding="async" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/Grabación-de-llamadas-1024x683.jpg" alt="Grabación de llamadas" class="wp-image-4222"/><figcaption>llamada telefónica en juicio</figcaption></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph">Lo primero que se debe tener en cuenta es el entorno, o situación en la que se produce esta <strong>grabación</strong>. Se pueden presentar dos escenarios; uno en el que <strong>quien hace la grabación interviene en la conversación</strong>, y otro donde <strong>quien lleva a cabo la grabación no está presente</strong>, es decir, ésta es entre <strong>terceras personas</strong>, y que no tienen conocimiento o no han dado su consentimiento para ser grabadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<span id="more-4221"></span>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Tribunal Constitucional</strong> señala lo siguiente respecto a esta cuestión: «quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda consideración, al derecho reconocido en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#c2s1" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>artículo 18.3 CE</strong></a>; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">El citado artículo 18 CE <strong>protege la posible</strong> <strong>vulneración de varios derechos fundamentales</strong>, y lo hace en los siguientes términos: «1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. […] 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial».</p>



<h2 class="wp-block-heading">En resumidas explicaciones</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Parece cierto que la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Protección de Datos</strong></a> es un tema que puede ser visto desde diferentes perspectivas, dependiendo de la relación de quien graba con la persona grabada, si participa o no en la conversación, o dependiendo del uso que se le dé a los documentos (archivos) grabados, etc. y que debe ser objeto de estudio pormenorizado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A la hora de <strong>grabar una determinada conversación</strong>, lo que está en juego es el principio de <strong>secreto de las comunicaciones</strong>. Ahora bien, al ser tú una de las partes de la conversación (y no una tercera persona ajena al secreto que se esté desarrollando en ella), difícilmente se puede entender que vulneres ese secreto a la hora de grabarlo. El propio <strong>Tribunal Constitucional</strong> en <a href="http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penal/la-grabacion-de-las-conversaciones-entre-particulares-y-su-manifestacion-jurisprudencial" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Sentencias como la STC 114/1984</strong></a> ha establecido ciertos matices, como el contenido de datos de la vida íntima del interlocutor en la grabación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A simple vista este tema tiene implicaciones de tipo ético, además, La <a href="https://www.aepd.es/es" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Agencia Española de Protección de&nbsp;Datos</strong></a> respecto del tratamiento y cesión de esos datos, ya que se considera que el registro de la voz de una persona de la que se conoce su identidad supone un tratamiento de datos personales. Así se dictaminó en un <strong><a href="https://www.aepd.es/es">informe del año 1999</a>.</strong></p>



<h4 class="wp-block-heading">Con independencia de que se considere que la <a href="https://www.derechoynormas.com/2007/07/grabando-los-vecinos-mucho-cuidado-con.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">grabación se realiza para fines privados o domésticos</a> (con lo que no estaría en el ámbito de aplicación de la LOPD) las dudas se plantean con el conflicto con el principio de consentimiento previo para el tratamiento de datos exigido por el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t2.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">artículo 6 de la LOPD</a>:</h4>



<ol class="wp-block-list"><li>El tratamiento de los <strong>datos de carácter personal</strong> requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.</li></ol>



<p class="wp-block-paragraph">Es decir, pudiera parecer que necesitamos informar a la otra persona, y de ahí vienen las principales dudas. Sin embargo, el apartado segundo del mismo artículo 6 establece que:</p>



<ol class="wp-block-list" start="2"><li>No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t2.html#a7" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>artículo 7, apartado 6, de la presente Ley</strong></a>, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que <strong>no se vulneren los derechos y libertades fundamentales</strong> del interesado.</li></ol>



<p class="wp-block-paragraph">Se entiende que <strong>el tratamiento de los datos es necesario</strong> para satisfacer un interés legítimo del responsable del fichero (el usuario que lo graba), como es <strong>acreditar una conversación en un procedimiento judicial, administrativo o incluso laboral</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, según el Tribunal Constitucional <strong>con la grabación no se vulneran derechos y libertades fundamentales de la persona grabada</strong>, por lo que se reúnen los dos requisitos para que no sea necesario informar previamente y recoger el consentimiento.</p>



<h4 class="wp-block-heading">A ello hay que añadir el artículo 24 de la Constitución que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, (y que puede entenderse de manera extensiva a otros ámbitos previos a la jurisdicción) y en concreto en su párrafo segundo:</h4>



<ol class="wp-block-list" start="3"><li>Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.</li></ol>



<p class="wp-block-paragraph">En este caso <strong>las grabaciones pueden ser aportadas en un juicio sin mayores problemas</strong>, dentro de este derecho a la defensa de sus pretensiones. De hecho, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil reconoce como medios de prueba válidos los medios de reproducción de la <strong>imagen</strong> y el <strong>sonido</strong>, <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l2t1.html#a299" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>artículo 299.2</strong></a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En <strong>Grupo Médico Jurídico Durango</strong> ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos a este teléfono <strong><a href="tel:+913076219">913076219</a></strong>, o rellena el formulario de <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/contacto-donde-estamos-durango/">contacto</a></strong>.<br>Nuestros médicos peritos estudian la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.</p>
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		<title>Negligencias médicas en la rama dental</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Balseiro]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Mar 2016 10:18:31 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>&#160; Con los recientes casos que han involucrado a diferentes clínicas dentales la mayoría de sus clientes quedan en un limbo legal, y muchos, muy seguramente, serán victimas de alguna mala praxis. Las negligencias médicas en la rama dental, suelen ser tan variadas como en cualquier otro campo, y se define como las consecuencias de [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><div id="attachment_4071" style="width: 296px" class="wp-caption alignleft"><img fetchpriority="high" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-4071" class="wp-image-4071" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/negligencia-dental-300x204.jpg" alt="Negligencias médicas la rama dental" width="286" height="197" /><p id="caption-attachment-4071" class="wp-caption-text">Negligencia dental</p></div></p>
<p>Con los recientes casos que han involucrado a diferentes clínicas dentales la mayoría de sus clientes quedan en un limbo legal, y muchos, muy seguramente, serán victimas de alguna mala praxis.</p>
<p>Las <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/los-8-tipos-de-negligencia-medica-mas-conocidos/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">negligencias médicas</a></strong> en la rama dental, suelen ser tan variadas como en cualquier otro campo, y se define como las consecuencias de las actuaciones en la boca del paciente, ya sea por un <strong>retraso del diagnóstico</strong> o por la mala ejecución de la <strong><a href="http://www.lexsanitaria.com/lex-artis-ad-hoc/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Lex Artis</a> </strong>durante el  proceso.</p>
<p><span id="more-4070"></span></p>
<p>A menudo el tratamiento suele acabar con una respuesta satisfactoria desde el punto de vista de ambas partes, pero muchas veces no se cumplen los procedimientos y terminan en lesiones para el paciente.</p>
<p>Sin embargo, para que una persona pueda demostrar una <strong>mala praxis</strong>, debe tenerse una prueba fehaciente de que esta ha sido la causa de las lesiones sufridas durante la intervención.</p>
<p>Los juicios por <strong>negligencia dental</strong> solo resultarán viable cuando el actor de la salud dental haya errado en el nivel de atención y diligencia  o que haya sobrepasado el <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/que-es-el-consentimiento-informado/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">consentimiento informado</a></strong> que haya rubricado el paciente.</p>
<p><strong>Las <a href="https://www.grupomedicodurango.com/los-8-tipos-de-negligencia-medica-mas-conocidos/">negligencias</a></strong> más frecuentes en esta rama médica se ocasionan en los barbilla,labios, mandíbula y lengua. Los afectados tienden a sufrir un dolor intenso en las áreas afectadas, pérdida en la sensación del gusto, así como trastornos en las articulaciones.</p>
<h4>Las causas más comunes por la que son demandados los dentistas son:</h4>
<ul>
<li>Inadecuada administración de la anestesia.</li>
<li>La no detención de una hemorragia tras la extracción dental.</li>
<li>Por infecciones bucales por el uso inadecuado de los instrumentos.</li>
<li>Falta de diagnóstico de la enfermedades de las encías.</li>
<li>Extracción de una pieza dental y dejar la raíz en el interior.</li>
<li>Cuando por error se extrae un diente sano.</li>
<li>Por producir quemadura en la boca del afectado con productos.</li>
<li>Las lesiones en los dientes.</li>
<li>Perdida de oportunidad por cáncer oral.</li>
</ul>
<p>En todos estos casos expuestos anteriormente se necesita una relación entre la negligencia y el <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/la-importancia-del-nexo-causal-en-las-peritaciones-medicas/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">nexo de causalidad</a></strong> del hecho. Por lo que esta parte sería vital a la hora de interponer cualquier demanda por esta causa.</p>
<p>Si usted piensa que ha sido víctima de una <strong>negligencia dental </strong>nuestro equipo puede asesorarle sin compromiso<strong>,</strong> contacte con nosotros, emitiremos un <strong>estudio de viabilidad</strong> de su caso, y los pasos a seguir para resarcir los daños sufridos.</p>
<p>Si piensas que ha sido víctima de una <a href="https://www.grupomedicodurango.com/como-reclamar-una-negligencia-medica/"><strong>negligencia médica</strong></a>, llámanos al teléfono gratuito <strong><a href="tel:+913076219">913076219</a></strong><strong> </strong>o rellene el formulario de<a href="https://www.grupomedicodurango.com/contacto-donde-estamos-durango/"><strong> contacto</strong></a>, trabajamos en toda España, estaremos encantados de ayudarte.</p>
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		<title>Negligencias médicas en la cirugía estética</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Balseiro]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Apr 2014 14:27:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La cirugía estética es una práctica que está al orden del día dentro de una sociedad en la que el perfil físico ha cobrado una gran importancia. La cirugía plástica se puede dividir en dos: la cirugía reconstructiva y la cirugía estética. Podríamos decir que la cirugía reconstructiva es aquella que aun pudiendo mejorar el aspecto [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/negligencias-medicas-en-cirugia-estetica">Negligencias médicas en la cirugía estética</a> se publicó primero en <a href="https://www.grupomedicodurango.com">Grupo Médico Jurídico Durango</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><div id="attachment_2403" style="width: 298px" class="wp-caption alignleft"><img loading="lazy" decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-2403" class=" wp-image-2403" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/cirugia-plastica1-300x196.jpg" alt="estética" width="288" height="182" /><p id="caption-attachment-2403" class="wp-caption-text">mala praxis en cirugía facial</p></div></p>
<p style="text-align: justify;">La cirugía estética es una práctica que está al orden del día dentro de una sociedad en la que el perfil físico ha cobrado una gran importancia. La <strong>cirugía plástica</strong> se puede dividir en dos: la <strong>cirugía reconstructiva</strong> y la <strong>cirugía estética</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Podríamos decir que la cirugía reconstructiva es aquella que aun pudiendo mejorar el aspecto físico del paciente tiene una intención funcional y no puramente estética. Esta cirugía entra dentro del catálogo de prestaciones de la Seguridad Social, y se elabora para <strong>reparar estructuras del cuerpo que han resultado dañadas</strong> por problemas congénitos, traumatismos, enfermedades, etc. Un ejemplo de esto es la cirugía realizada en la nariz para corregir una dificultad respiratoria, o la cirugía abdominal para calmar dolores de espalda o tratar hernias.</p>
<p style="text-align: justify;"><span id="more-2402"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, la cirugía estética es un tipo de <strong>medicina voluntaria no curativa</strong>, cuyo fin principal es el de <strong>lograr un mejor aspecto físico en el paciente</strong>, con el que aumente su atractivo y por ende su autoestima. Esta clase de cirugía no entra dentro del catálogo de prestaciones de la Seguridad Social.</p>
<p style="text-align: justify;">Es importante ponerse en manos de un verdadero profesional y especialista de la cirugía plástica para exponerse a este tipo de intervenciones estéticas. Para detectar a un cirujano estético de verdad hay que constatar que posee el <strong>título de cirugía plástica</strong>, que realiza las intervenciones en un hospital o clínica y que no prometerá resultados milagrosos que no se ajusten a la realidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Las operaciones de cirugía estética son abundantes en las mujeres. Según el número de consultas sobre cirugía estética que se realizan en España, se puede resolver que la mayor preocupación de las españolas está en el exceso de peso, por delante del tamaño y la forma del pecho. En tercer lugar encontramos las consultas referentes a tratamientos de antienvejecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">Cada vez son más comunes los casos en los que un paciente no queda contento con el resultado de su operación. Hay que tener en cuenta que entre el cirujano y el paciente se establece un contrato según el cual <strong>se obliga al profesional médico a obtener el resultado pactado</strong>. Si este resultado se diferencia de lo acordado podrá ser objeto de reclamación.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otro lado, el médico también está obligado a presentarle por escrito al paciente un <a href="https://www.grupomedicodurango.com/que-es-el-consentimiento-informado/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>consentimiento previo a la intervención</strong></a> en el que consten todas las posibles complicaciones que pueden surgir durante su desarrollo. El paciente debe de dar ese consentimiento de forma libre y voluntaria.</p>
<p style="text-align: justify;">En ciertas ocasiones, de la operación de cirugía estética pueden resultar <a title="cicatrices antiestéticas" href="https://www.grupomedicodurango.com/valoracion-del-dano-estetico-por-cicatrices/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">cicatrices antiestéticas</a>, dismetrías corporales o lesiones que afecten a la salud del paciente. Si el paciente considera haber sido víctima de una mala praxis, hay que valorar la posibilidad de que se haya producido una <a title="negligencia médica" href="https://www.grupomedicodurango.com/penal/negligencia-profesional/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">negligencia médica</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">Para comenzar a investigar este proceso es elemental contar con un <strong>abogado especialista</strong> que junto con la <a title="Colaboración" href="https://www.grupomedicodurango.com/el-perito-medico-y-el-abogado/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">colaboración</a> de un <a href="https://www.grupomedicodurango.com/responsabilidad-perito-medico/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>perito médico</strong></a> pueda demostrar la existencia de la negligencia.</p>
<p style="text-align: justify;">El primer requisito para que exista viabilidad a la hora de reclamar una negligencia médica es que debe haberse producido un daño. A continuación hay que poder demostrar que ese daño es consecuencia de una actuación u omisión médica, y que esa actuación u omisión médica haya sido negligente.</p>
<h4>Podemos encontrar diversos tipos de culpa en las negligencias médicas: inconsciente, consciente y profesional.</h4>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <strong>La culpa inconsciente</strong> es la que deriva de la falta de previsión de un resultado que el profesional debió haber previsto.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <strong>La culpa consciente</strong> es aquella en la que el profesional se expuso a obtener un mal resultado aun después de haber previsto la posibilidad de que éste se produjera.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211; <strong>Culpa profesional</strong> es aquella en la que el profesional ha contravenido las reglas propias de su actividad.</p>
<p>Si necesitas valorar el perjuicio estético y sus posibles secuelas infórmese si compromiso al teléfono gratuito <strong>91 307 6219 </strong>o rellene su consulta en nuestro formulario de<strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/contacto-donde-estamos-durango/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"> contacto</a>, </strong>no te quedes sin reclamar,<strong> trabajamos en toda España</strong>,<strong> </strong>estaremos encantados de ayudarle.</p>
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