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	<title>datos personales | Grupo Médico Jurídico Durango</title>
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	<description>Peritaciones médicas y asesoría jurídica en Madrid</description>
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	<title>datos personales | Grupo Médico Jurídico Durango</title>
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		<title>¿Tiene validez como prueba en un juicio una llamada telefónica grabada sin permiso?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Balseiro]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jun 2016 09:09:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Lo primero que se debe tener en cuenta es el entorno, o situación en la que se produce esta grabación. Se pueden presentar dos escenarios; uno en el que quien hace la grabación interviene en la conversación, y otro donde quien lleva a cabo la grabación no está presente, es decir, ésta es entre terceras [&#8230;]</p>
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<div class="wp-block-image wp-image-4222"><figure class="alignleft"><img decoding="async" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/Grabación-de-llamadas-1024x683.jpg" alt="Grabación de llamadas" class="wp-image-4222"/><figcaption>llamada telefónica en juicio</figcaption></figure></div>



<p class="wp-block-paragraph">Lo primero que se debe tener en cuenta es el entorno, o situación en la que se produce esta <strong>grabación</strong>. Se pueden presentar dos escenarios; uno en el que <strong>quien hace la grabación interviene en la conversación</strong>, y otro donde <strong>quien lleva a cabo la grabación no está presente</strong>, es decir, ésta es entre <strong>terceras personas</strong>, y que no tienen conocimiento o no han dado su consentimiento para ser grabadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<span id="more-4221"></span>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>Tribunal Constitucional</strong> señala lo siguiente respecto a esta cuestión: «quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda consideración, al derecho reconocido en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#c2s1" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>artículo 18.3 CE</strong></a>; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado».</p>



<p class="wp-block-paragraph">El citado artículo 18 CE <strong>protege la posible</strong> <strong>vulneración de varios derechos fundamentales</strong>, y lo hace en los siguientes términos: «1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. […] 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial».</p>



<h2 class="wp-block-heading">En resumidas explicaciones</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Parece cierto que la <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Protección de Datos</strong></a> es un tema que puede ser visto desde diferentes perspectivas, dependiendo de la relación de quien graba con la persona grabada, si participa o no en la conversación, o dependiendo del uso que se le dé a los documentos (archivos) grabados, etc. y que debe ser objeto de estudio pormenorizado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A la hora de <strong>grabar una determinada conversación</strong>, lo que está en juego es el principio de <strong>secreto de las comunicaciones</strong>. Ahora bien, al ser tú una de las partes de la conversación (y no una tercera persona ajena al secreto que se esté desarrollando en ella), difícilmente se puede entender que vulneres ese secreto a la hora de grabarlo. El propio <strong>Tribunal Constitucional</strong> en <a href="http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penal/la-grabacion-de-las-conversaciones-entre-particulares-y-su-manifestacion-jurisprudencial" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Sentencias como la STC 114/1984</strong></a> ha establecido ciertos matices, como el contenido de datos de la vida íntima del interlocutor en la grabación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">A simple vista este tema tiene implicaciones de tipo ético, además, La <a href="https://www.aepd.es/es" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>Agencia Española de Protección de&nbsp;Datos</strong></a> respecto del tratamiento y cesión de esos datos, ya que se considera que el registro de la voz de una persona de la que se conoce su identidad supone un tratamiento de datos personales. Así se dictaminó en un <strong><a href="https://www.aepd.es/es">informe del año 1999</a>.</strong></p>



<h4 class="wp-block-heading">Con independencia de que se considere que la <a href="https://www.derechoynormas.com/2007/07/grabando-los-vecinos-mucho-cuidado-con.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">grabación se realiza para fines privados o domésticos</a> (con lo que no estaría en el ámbito de aplicación de la LOPD) las dudas se plantean con el conflicto con el principio de consentimiento previo para el tratamiento de datos exigido por el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t2.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">artículo 6 de la LOPD</a>:</h4>



<ol class="wp-block-list"><li>El tratamiento de los <strong>datos de carácter personal</strong> requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.</li></ol>



<p class="wp-block-paragraph">Es decir, pudiera parecer que necesitamos informar a la otra persona, y de ahí vienen las principales dudas. Sin embargo, el apartado segundo del mismo artículo 6 establece que:</p>



<ol class="wp-block-list" start="2"><li>No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t2.html#a7" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>artículo 7, apartado 6, de la presente Ley</strong></a>, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que <strong>no se vulneren los derechos y libertades fundamentales</strong> del interesado.</li></ol>



<p class="wp-block-paragraph">Se entiende que <strong>el tratamiento de los datos es necesario</strong> para satisfacer un interés legítimo del responsable del fichero (el usuario que lo graba), como es <strong>acreditar una conversación en un procedimiento judicial, administrativo o incluso laboral</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Además, según el Tribunal Constitucional <strong>con la grabación no se vulneran derechos y libertades fundamentales de la persona grabada</strong>, por lo que se reúnen los dos requisitos para que no sea necesario informar previamente y recoger el consentimiento.</p>



<h4 class="wp-block-heading">A ello hay que añadir el artículo 24 de la Constitución que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, (y que puede entenderse de manera extensiva a otros ámbitos previos a la jurisdicción) y en concreto en su párrafo segundo:</h4>



<ol class="wp-block-list" start="3"><li>Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.</li></ol>



<p class="wp-block-paragraph">En este caso <strong>las grabaciones pueden ser aportadas en un juicio sin mayores problemas</strong>, dentro de este derecho a la defensa de sus pretensiones. De hecho, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil reconoce como medios de prueba válidos los medios de reproducción de la <strong>imagen</strong> y el <strong>sonido</strong>, <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l2t1.html#a299" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>artículo 299.2</strong></a>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En <strong>Grupo Médico Jurídico Durango</strong> ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos a este teléfono <strong><a href="tel:+913076219">913076219</a></strong>, o rellena el formulario de <strong><a href="https://www.grupomedicodurango.com/contacto-donde-estamos-durango/">contacto</a></strong>.<br>Nuestros médicos peritos estudian la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.</p>
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		<title>Las cámaras ocultas y la protección de datos</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Vicente Balseiro]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Apr 2016 14:27:12 +0000</pubDate>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><div id="attachment_4099" style="width: 195px" class="wp-caption alignleft"><img decoding="async" aria-describedby="caption-attachment-4099" class="wp-image-4099" src="https://www.grupomedicodurango.com/wp-content/uploads/just-kidding-281x300.jpg" alt="cámaras ocultas" width="185" height="221" /><p id="caption-attachment-4099" class="wp-caption-text">Programa con cámara oculta</p></div></p>
<p>El auge de los <strong>programas televisivos</strong> que implican una cámara oculta ha venido a poner en tela de juicio los derechos de la intimidad y del honor.</p>
<p>Ya sea la cámara de un programa para realizar bromas y entretenimiento, como las de conocidas series de investigación, vienen causando revuelo en una parte de la sociedad que ve como los derechos de imagen pueden volverse vulnerables.</p>
<p><span id="more-4097"></span></p>
<p>Una <a href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Jurisprudencia/" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>jurisprudencia</strong></a> famosa dio la razón a una esteticista por una demanda que interpuso contra un programa de investigación, en el cual se representaban imágenes suyas relacionándolas con la falsedad profesional en el mundo de la salud. El <strong>tribunal </strong>se pronunció y se descantó a favor de la demandante por entenderse como una violación a intimidad y a la propia imagen.</p>
<p>Sin embargo, existen excepciones cuando se pide una autorización para tratar estos datos personales, estos que se establecen en el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t2.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>artículo 6.2 de la Ley de la protección de datos</strong></a> (LPD/15/99): “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal recojan para el ejercicio de las funciones propias de las administraciones públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesario para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado”.</p>
<h4>El uso de las cámaras ocultas está estrechamente ligado a la libertad de información, razón que abre el debate si está puede primar por encima de los derechos de intimidad, respuesta que queda en evidencia en la sentencia citada más arriba.</h4>
<p>Volviendo a la cámara oculta en la televisión, tendríamos que diferenciar entre programas de entretenimiento (bromas divertidas) y los programas de investigación, aquellos que buscan mostrar la realidad de un tema en concreto.</p>
<p>Para el primer caso, un simple consentimiento verbal puede valer para obtener la autorización de esa persona a aparecer en dicho programa, ya que sólo tiene la finalidad de entretener y divertir a la audiencia. Con un sí al final del “engaño” podría bastar.</p>
<p><a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t3.html#a15" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>El artículo 5 de la Ley 15/99</strong></a> recoge “El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos al tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos”.</p>
<p>Por otro lado, cuando se trata de un <strong>programa de investigación</strong> el proceso es algo más complejo, pues necesitaría ser un hecho que tenga una actual relevancia y que se base en una realidad evidente, a fin de cumplir con los derechos de información.</p>
<p>Cabe mencionar que la <a href="http://www.legaltoday.com/practica-juridica/publico/proteccion_de_datos/la-proteccion-de-datos-personales-en-los-menores-de-edad" target="_blank" rel="noopener noreferrer"><strong>protección a un menor</strong></a> es mayor en este tipo de casos, y que bajo ningún concepto pueden mostrarse una imagen sin una previa autorización de sus padres o tutor.</p>
<p>En <strong>Grupo Médico Jurídico Durango</strong> ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos al teléfono <strong><a href="tel:+913076219">913076219</a></strong>, o rellene el formulario de <a href="https://www.grupomedicodurango.com/contacto-donde-estamos-durango/"><strong>contacto</strong></a>.<br />
Nuestros médicos peritos estudiarán la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.</p>
<p>Póngase en contacto con nosotros, trabajamos en toda España, estaremos encantados de ayudarle.</p>
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