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	Comentarios en: La prestación por incapacidad temporal	</title>
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	<description>Peritaciones médicas y asesoría jurídica en Madrid</description>
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		<title>
		Por: Juan Manuel Fernández Mora		</title>
		<link>https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/prestacion-incapacidad-temporal#comment-1187</link>

		<dc:creator><![CDATA[Juan Manuel Fernández Mora]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Aug 2021 16:06:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola estoy de baja ya hace un mes. Pertenezco al sector de transporte por carretera de la comarca de Barcelona. mi base reguladora es de 1700 euros .me dicen los médicos que tengo para varios meses cuanto debo de cobrar.un saludo y muchas gracias.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola estoy de baja ya hace un mes. Pertenezco al sector de transporte por carretera de la comarca de Barcelona. mi base reguladora es de 1700 euros .me dicen los médicos que tengo para varios meses cuanto debo de cobrar.un saludo y muchas gracias.</p>
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		<title>
		Por: Blogger GMJD		</title>
		<link>https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/prestacion-incapacidad-temporal#comment-1186</link>

		<dc:creator><![CDATA[Blogger GMJD]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jun 2016 09:58:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/prestacion-incapacidad-temporal#comment-1185&quot;&gt;ANA&lt;/a&gt;.

Buenos días, Ana, nos deja usted muy pocos datos para emitir un porcentaje,
póngase en contacto con nosotros.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/prestacion-incapacidad-temporal#comment-1185">ANA</a>.</p>
<p>Buenos días, Ana, nos deja usted muy pocos datos para emitir un porcentaje,<br />
póngase en contacto con nosotros.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: ANA		</title>
		<link>https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/prestacion-incapacidad-temporal#comment-1185</link>

		<dc:creator><![CDATA[ANA]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 May 2016 16:44:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Me gustaría saber cuál es el porcentaje de salario que me corresponde por una baja de enfermedad común si estoy trabajando en un bar de gipuzkoa, Muchas gracias!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me gustaría saber cuál es el porcentaje de salario que me corresponde por una baja de enfermedad común si estoy trabajando en un bar de gipuzkoa, Muchas gracias!</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Blogger		</title>
		<link>https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/prestacion-incapacidad-temporal#comment-1184</link>

		<dc:creator><![CDATA[Blogger]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Jul 2014 15:51:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/prestacion-incapacidad-temporal#comment-1183&quot;&gt;Lucas&lt;/a&gt;.

le informamos que, según establece el Artículo 42 del Convenio Colectivo de Hostelería de Madrid, en relación a las situaciones de Incapacidad Temporal:
“Las empresas abonarán al trabajador/a que se encuentre en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente y por un período máximo de 18 meses el siguiente complemento:
• Hasta el 100% del salario en caso de accidente, desde el primer día del hecho causante.
• Hasta el 100% del salario en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad, desde el primer día de la incapacidad temporal.
• En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad, el complemento del 100% del salario se abonará desde el cuarto día de la baja, es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica, el complemento alcanzará el 100 por 100 del salario desde el primer día de la incapacidad temporal.”
Si su situación de baja laboral se prolonga en el tiempo, usted puede llegar a ser susceptible de solicitar una Incapacidad Permanente.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/prestacion-incapacidad-temporal#comment-1183">Lucas</a>.</p>
<p>le informamos que, según establece el Artículo 42 del Convenio Colectivo de Hostelería de Madrid, en relación a las situaciones de Incapacidad Temporal:<br />
“Las empresas abonarán al trabajador/a que se encuentre en incapacidad temporal por enfermedad común o accidente y por un período máximo de 18 meses el siguiente complemento:<br />
• Hasta el 100% del salario en caso de accidente, desde el primer día del hecho causante.<br />
• Hasta el 100% del salario en la primera incapacidad temporal del año por enfermedad, desde el primer día de la incapacidad temporal.<br />
• En la segunda y sucesivas bajas por enfermedad, el complemento del 100% del salario se abonará desde el cuarto día de la baja, es decir, los tres primeros días no habrá complemento alguno. No obstante lo anterior, en caso de hospitalización y/o intervención quirúrgica, el complemento alcanzará el 100 por 100 del salario desde el primer día de la incapacidad temporal.”<br />
Si su situación de baja laboral se prolonga en el tiempo, usted puede llegar a ser susceptible de solicitar una Incapacidad Permanente.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Lucas		</title>
		<link>https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/prestacion-incapacidad-temporal#comment-1183</link>

		<dc:creator><![CDATA[Lucas]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Jul 2014 17:37:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenas tardes,
Estoy en una situación delicada y necesito saber el importe que mi empresa estaría obligada a pagarme a la hora de liquidarme tras la situación que a continuación comento:
Contrato indefinido a jornada completa, salario bruto 20000€/anuales, pagas prorrateadas y regido por el convenio de hostelería de Madrid(la base de contingencias comunes es de 1560,17€/mes) Inicio de la relación laboral 01/09/13, se cobra de la empresa Septiembre, Octubre y Noviembre 13. El 12/12/13 se produce una baja médica por enfermedad común que se prolongara hasta el 30/07/14. Desde el 30/11/13 la empresa no ha pagado nada, por lo que en enero se solicita a la mutua el pago directo por impago, la Mutua empieza a pagar en Enero 14 con carácter retroactivo desde el 15/12/13 y hasta el 29/06/14 se ha percibido de la Mutua 7552,37€-1,7% de retencion=7423,98€. He hablado con la empresa y están dispuestos a llegar a un acuerdo porque quieren liquidar la empresa. No he disfrutado vacaciones. Por favor pueden ayudarme a calcular el complemento de IT que no han abonado durante este tiempo y que en el convenio está contemplado, así como el finiquito con vacaciones y el despido?. Teniendo tb en cuenta que deben 14 días de Diciembre que nadie ha pagado.
Muchas gracias de antemano.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes,<br />
Estoy en una situación delicada y necesito saber el importe que mi empresa estaría obligada a pagarme a la hora de liquidarme tras la situación que a continuación comento:<br />
Contrato indefinido a jornada completa, salario bruto 20000€/anuales, pagas prorrateadas y regido por el convenio de hostelería de Madrid(la base de contingencias comunes es de 1560,17€/mes) Inicio de la relación laboral 01/09/13, se cobra de la empresa Septiembre, Octubre y Noviembre 13. El 12/12/13 se produce una baja médica por enfermedad común que se prolongara hasta el 30/07/14. Desde el 30/11/13 la empresa no ha pagado nada, por lo que en enero se solicita a la mutua el pago directo por impago, la Mutua empieza a pagar en Enero 14 con carácter retroactivo desde el 15/12/13 y hasta el 29/06/14 se ha percibido de la Mutua 7552,37€-1,7% de retencion=7423,98€. He hablado con la empresa y están dispuestos a llegar a un acuerdo porque quieren liquidar la empresa. No he disfrutado vacaciones. Por favor pueden ayudarme a calcular el complemento de IT que no han abonado durante este tiempo y que en el convenio está contemplado, así como el finiquito con vacaciones y el despido?. Teniendo tb en cuenta que deben 14 días de Diciembre que nadie ha pagado.<br />
Muchas gracias de antemano.</p>
]]></content:encoded>
		
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