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	Comentarios en: Mediación sanitaria: la alternativa al proceso judicial	</title>
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	<description>Peritaciones médicas y asesoría jurídica en Madrid</description>
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		<title>
		Por: Blogger GMJD		</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Blogger GMJD]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Dec 2016 12:09:11 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/mediacion-sanitaria#comment-2159&quot;&gt;Emilio Ortega Monzó&lt;/a&gt;.

Gracias por su colaboración, Emilio, un abrazo desde Madrid.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/mediacion-sanitaria#comment-2159">Emilio Ortega Monzó</a>.</p>
<p>Gracias por su colaboración, Emilio, un abrazo desde Madrid.</p>
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		<title>
		Por: Blogger GMJD		</title>
		<link>https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/mediacion-sanitaria#comment-2160</link>

		<dc:creator><![CDATA[Blogger GMJD]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2016 12:39:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/mediacion-sanitaria#comment-2159&quot;&gt;Emilio Ortega Monzó&lt;/a&gt;.

Muchas gracias por su aclaración, Emilio, quedamos a su disposición para cualquier colaboración, un saludo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/mediacion-sanitaria#comment-2159">Emilio Ortega Monzó</a>.</p>
<p>Muchas gracias por su aclaración, Emilio, quedamos a su disposición para cualquier colaboración, un saludo.</p>
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		<title>
		Por: Emilio Ortega Monzó		</title>
		<link>https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/mediacion-sanitaria#comment-2159</link>

		<dc:creator><![CDATA[Emilio Ortega Monzó]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2016 11:35:04 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Buenos días. Simplemente reseñar en este Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP que deroga la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del RJAP y PAC, contempla la posibilidad de finalizar los conflictos en el ámbito administrativo por acuerdos, ex art. 86 de la nueva Ley, relativo a la “Terminación Convencional”, bajo el capítulo V que contempla la “Finalización del Procedimiento”. Puesto que, el nuevo art. 86 al contemplar la &quot;Terminación Convencional&quot; recoge expresamente la posibilidad de que las administraciones puedan celebrar acuerdos, pactos y contratos con personas privadas como públicas, al disponer que : &quot;Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin“.
Por lo que, entiendo que debe considerarse, conforme al espíritu y voluntad del legislador de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de PAC de las AAPP, con carácter general, la posibilidad de que todo procedimiento judicial o administrativo, administrativo, en el que sea parte la “administración” pueda terminar con acuerdos y soluciones de carácter extrajudicial, siendo la mediación una posible vía de solución a los problemas que puedan surgir en el ámbito sanitario, entre los que se pueden incluir perfectamente, aquellos que puedan traer causa de una conducta contraria al Código Ético Médico y a la mala praxis médica entre paciente y personal facultativo médico.
No obstante, sin pretender crear polémica al respecto, y teniendo muy presente la realidad actual de la sanidad en nuestro país que, a mi humilde criterio, y para desgracia del paciente y administrado de justicia administrativa y judicial, llegar a un acuerdo extrajudicial con las administraciones públicas sanitarias mediante el procedimiento de la medicación, en estos momentos, dadas las consignas políticas impuesta por los recortes en todos los ámbitos, y con más singularidad en la sanidad pública, unido a la exención de responsabilidad de toda índole, en la que se consideran y creen ser acreedores los responsables de las entidades gestoras de la sanidad pública, me resulta bastante difícil ser creyente, de momento, del espíritu y finalidad que pretende conseguir el legislador con el nuevo contenido del art. 86 de la nueva Ley 39/2015. Saludos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días. Simplemente reseñar en este Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP que deroga la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del RJAP y PAC, contempla la posibilidad de finalizar los conflictos en el ámbito administrativo por acuerdos, ex art. 86 de la nueva Ley, relativo a la “Terminación Convencional”, bajo el capítulo V que contempla la “Finalización del Procedimiento”. Puesto que, el nuevo art. 86 al contemplar la «Terminación Convencional» recoge expresamente la posibilidad de que las administraciones puedan celebrar acuerdos, pactos y contratos con personas privadas como públicas, al disponer que : «Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin“.<br />
Por lo que, entiendo que debe considerarse, conforme al espíritu y voluntad del legislador de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de PAC de las AAPP, con carácter general, la posibilidad de que todo procedimiento judicial o administrativo, administrativo, en el que sea parte la “administración” pueda terminar con acuerdos y soluciones de carácter extrajudicial, siendo la mediación una posible vía de solución a los problemas que puedan surgir en el ámbito sanitario, entre los que se pueden incluir perfectamente, aquellos que puedan traer causa de una conducta contraria al Código Ético Médico y a la mala praxis médica entre paciente y personal facultativo médico.<br />
No obstante, sin pretender crear polémica al respecto, y teniendo muy presente la realidad actual de la sanidad en nuestro país que, a mi humilde criterio, y para desgracia del paciente y administrado de justicia administrativa y judicial, llegar a un acuerdo extrajudicial con las administraciones públicas sanitarias mediante el procedimiento de la medicación, en estos momentos, dadas las consignas políticas impuesta por los recortes en todos los ámbitos, y con más singularidad en la sanidad pública, unido a la exención de responsabilidad de toda índole, en la que se consideran y creen ser acreedores los responsables de las entidades gestoras de la sanidad pública, me resulta bastante difícil ser creyente, de momento, del espíritu y finalidad que pretende conseguir el legislador con el nuevo contenido del art. 86 de la nueva Ley 39/2015. Saludos.</p>
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		<title>
		Por: Blogger		</title>
		<link>https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/mediacion-sanitaria#comment-2158</link>

		<dc:creator><![CDATA[Blogger]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Aug 2014 21:15:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/mediacion-sanitaria#comment-2157&quot;&gt;lupe&lt;/a&gt;.

Si le han concedido la incapacidad permanente total y no está conforme, tiene un plazo de 30 días hábiles (sin contar domingos y festivos) desde la recepción de la resolución para presentar su disconformidad mediante la interposición de la reclamación previa.
Posteriormente, si recibiera la desestimación de la reclamación previa, el plazo es de 30 días (sin contar domingos, sábados y festivos) para interponer la demanda.
El primer paso que debería realizar, es ponerse en manos de un Médico Perito Especialista en Medicina del Trabajo que, mediante la exploración y el estudio de la documentación médica, pueda demostrar que la presencia de su patología le incapacita para el desarrollo de cualquier actividad laboral y limitado para tareas de la vida cotidiana.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/mediacion-sanitaria#comment-2157">lupe</a>.</p>
<p>Si le han concedido la incapacidad permanente total y no está conforme, tiene un plazo de 30 días hábiles (sin contar domingos y festivos) desde la recepción de la resolución para presentar su disconformidad mediante la interposición de la reclamación previa.<br />
Posteriormente, si recibiera la desestimación de la reclamación previa, el plazo es de 30 días (sin contar domingos, sábados y festivos) para interponer la demanda.<br />
El primer paso que debería realizar, es ponerse en manos de un Médico Perito Especialista en Medicina del Trabajo que, mediante la exploración y el estudio de la documentación médica, pueda demostrar que la presencia de su patología le incapacita para el desarrollo de cualquier actividad laboral y limitado para tareas de la vida cotidiana.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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		<title>
		Por: lupe		</title>
		<link>https://www.grupomedicodurango.com/uncategorized/mediacion-sanitaria#comment-2157</link>

		<dc:creator><![CDATA[lupe]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Aug 2014 00:26:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Quien puede ser mi mediador con la empresa, pues al ser administrativo tengo muchas secuelas consideradas enfermedades profesionales y tengo que reclamarlas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Quien puede ser mi mediador con la empresa, pues al ser administrativo tengo muchas secuelas consideradas enfermedades profesionales y tengo que reclamarlas.</p>
]]></content:encoded>
		
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