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Son dos los Reales Decretos que regulan la jubilación anticipada de las personas con discapacidad

Son dos los Reales Decretos que regulan la jubilación anticipada de las personas con discapacidad

 

En caso de que usted tenga una discapacidad, ¿sabe cuáles son los requisitos para poder optar a la jubilación anticipada? Son dos los Reales Decretos que regulan la jubilación anticipada de las personas con discapacidad. La ley establece que el interesado puede acogerse al que le resulte más interesante.

  1. El Real Decreto 1851/2009 del 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. Con este decreto podrán jubilarse a partir de los 58 años.

  1. El Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se constituyen los coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de discapacidad. Los pacientes cuyo grado de discapacidad sea inferior al 65% no podrán jubilarse por este Real Decreto. Si cumplen este requisito, y además tienen más de 18 años cotizados, este Real Decreto resulta más beneficioso para aquellos que necesiten de una tercera persona para las actividades más esenciales de la vida diaria

Requisitos que debe cumplir:

Dependiendo del Real Decreto al que se acoja, los requisitos son diferentes.

  • Acogiéndose al Real Decreto 1851/2009, de 4 diciembre, se puede adaptar a todos los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia. El grado requerido es del 45% para alguna de las discapacidades que se recogen en la siguiente lista:
  1. Discapacidad intelectual
  2. Parálisis cerebral
  3. Anomalías genéticas, como Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.
  4. Trastorno del espectro autista
  5. Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  6. Secuelas de polio o Síndrome postpolio
  7. Daño cerebral por traumatismo craneoencefálico o Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  8. Enfermedad mental: trastorno bipolar o  esquizofrenia .
  9. Enfermedad neurológica: Esclerosis Lateral Amiotrófica, LeucodistrofiasEsclerosis múltiple, Síndrome de Tourette o Lesión medular traumática.
  • En el Real Decreto 1539/2003, de 5 diciembre, es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General y de los Regímenes Especiales Agrario, de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón y también a los trabajadores autónomos, pero no al resto de trabajadores por cuenta propia. Como ya hemos mencionado previamente, es necesario acreditar un 65% de discapacidad, y la edad mínima requerida es de 52 años.

Es importante destacar que en ambos casos es necesario tener cotizados al menos 15 años, el mismo que se exige con carácter general para poder acceder a la pensión. Por otro lado, en abril de 2013 fue aprobada una norma que favorece el acceso a las pensiones contributivas, para aquellos que por dificultades de inserción laboral no hayan podido completar el período de cotización mínimo exigido (15 años). De esta forma, podrán cotizar a la Seguridad Social, pagando una cuota mensual de 190 euros y sin tener que trabajar hasta cubrir los años mínimos para cobrar una pensión.

Los períodos que se tienen en cuenta son los exclusivamente cotizados en condiciones de discapacidad y es imprescindible estar en situación de alta en el momento de solicitar el derecho a jubilación anticipada.

Por regla general la pensión es incompatible con el trabajo, aunque se permite la compatibilidad con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional.

Para el cálculo de la pensión, la página web de la seguridad social cuenta con un apartado que le permite el autocálculo de la pensión de jubilación.
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Especialistas en Medicina Legal en Madrid

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