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prestacion durante el embarazo

extinguir contrato por embarazo

El riesgo durante el embarazo es una de las causas posibles para suspender un contrato, es decir,interrumpir temporalmente la prestación laboral sin romper el vínculo contractual que existe entre el trabajador y la empresa.

La suspensión conlleva el cese de las obligaciones de las dos partes, con lo cual el trabajador no trabaja y la empresa no remunera.

No obstante, en caso de riesgo durante el embarazo se podrá disfrutar de una prestación que tendrá como finalidad cubrir las pérdidas económicas derivadas de la suspensión del contrato.

Entre las causas que pueden constituir un riesgo para el bebé o la madre en el desempeño del trabajo encontramos las siguientes: horarios de trabajo inadecuados, ruido, temperaturas extremas, la exposición a sustancias químicas peligrosas, la ejecución de actividades de pie, etc.

El primer paso que debe dar una mujer trabajadora en estado de gestación es notificar a su empresa de que está embarazada, para que ésta pueda tomar las medidas de prevención correspondientes. De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa deberá preparar el puesto de trabajo de la embarazada y adoptar las medidas preventivas necesarias para que pueda continuar desempeñando su labor, o cambiar su puesto de trabajo temporalmente a otro que sea compatible. Si no es posible llevar a cabo nada de lo anterior, la empresa procederá a la suspensión del contrato.

En la situación de riesgo durante el embarazo, la suspensión del contrato se mantendrá vigente hasta que se comience la suspensión de contrato por maternidad, o bien hasta que remita esa situación de riesgo y la mujer embarazada pueda reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado.

Por su parte, el derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo nacerá el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo cuando se trate de una trabajadora por cuenta ajena, y finalizará el día anterior a aquel en que se reincorpore al trabajo o inicie la suspensión de contrato por maternidad. En trabajadoras autónomas, la prestación tendrá inicio al día siguiente de la emisión del certificado por parte de los servicios médicos de la entidad gestora o de la mutua de trabajo.

El subsidio equivaldrá al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

Es vital tener en cuenta que para poder tener derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo, la incompatibilidad con el trabajo tiene que estar fundamentada en las condiciones laborales y no en el propio embarazo. Este requisito figura en el artículo 31 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

No se debe confundir la situación de riesgo durante el embarazo con otras circunstancias en las que la imposibilidad de trabajar está motivada por causas ajenas al trabajo, para cuyo caso se aplicará la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común.

Por otro lado, existen distintas circunstancias por las cuales no se podrá optar a la prestación por riesgo durante el embarazo, o se extinguirá el derecho a la misma:

– Que la beneficiaria potencial no esté afiliada en la Seguridad Social.

– Que la trabajadora se encuentre en una situación de incapacidad temporal. En este caso no se reconocerá la prestación hasta que se extinga dicha situación.

– Si durante la situación de riesgo de embarazo se extingue el contrato, se extinguirá igualmente la prestación por riesgo durante el embarazo, y la embarazada pasará a percibir la prestación de desempleo si es procedente.

– La beneficiaria ha obtenido la prestación de manera fraudulenta, se extinguirá.

– Si la beneficiaria realiza un trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, se extinguirá.

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