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maltrato infantil

maltrato infantil

El maltrato infantil, también conocido como abuso o violencia infantil, comprende todos los tipos de maltrato físico o psicológico que se producen sobre menores de 18 años. Se trata de una lacra social que afecta a todos los países y que está considerado como delito en España desde el año 1944.

El maltrato infantil ha sido definido por el Observatorio de la Infancia como la “acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño o la niña de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad”.

Por otro lado, los datos que manejan la Organización Mundial de la Salud (OMS) revelan la alarmante noticia de que alrededor de un 23% de personas reconocen haber sufrido algún maltrato físico durante su niñez.

Una de las formas más comunes de maltrato infantil a la que se exponen los niños es el bullying o acoso escolar, sin embargo, en este post iremos más allá y analizaremos las penas que figuran en la ley para los delitos de agresiones a menores,  abandono y corrupción de menores, entre otros.

En los delitos producidos contra menores de 13 años se tiene en cuenta la indefensión y vulnerabilidad propia de estas edades, por lo que las penas de cárcel, generalmente, son más elevadas en dichos casos.

En el Código Civil se constituye que los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres, quienes deben respetar la integridad física y psicológica de sus hijos, y velar por ellos. No obstante, es cierto que “los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad”, es decir, podrán corregir a sus hijos de manera moderada y razonable. Por su parte, los hijos deben obedecer a sus padres y respetarles siempre mientras permanezcan bajo su potestad.

En el Código Penal figura que no cumplir con los deberes legales de asistencia de la patria potestad, está castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses. En caso de abandono del menor, la pena podrá ser de hasta 4 años de prisión si como consecuencia se hubiera puesto en peligro la vida, integridad física o libertad sexual del menor de edad.

La entrega del menor a otra persona, a cambio de una compensación económica, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, conlleva una pena de 1 a 5 años de prisión además de la inhabilitación especial de la patria potestad durante un periodo de tiempo de entre 4 y 10 años.

Aquel padre que ejerza habitualmente violencia física o psíquica sobre el menor que tiene sujeto a potestad se enfrentará a una pena de entre 6 meses y 3 años de prisión, además, si el juez lo estima adecuado, impondrá una inhabilitación especial de la patria potestad de 1 a 5 años, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por los delitos de violencia física o psíquica.

Dejando a un lado los supuestos relacionados con la patria potestad, aquella persona que por cualquier medio o procedimiento, cause a una persona menor de 12 años una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que ésta requiera objetivamente para su sanidad un tratamiento médico o quirúrgico, podrá ser castigada con una pena de prisión de 2 a 5 años.

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En materia de delitos sexuales la legislación es extensa. Respecto al delito de corrupción de menores, el artículo 187 del Código Penal señala que “el que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz será castigado con las penas de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá al que solicite,obtenga o acepte a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz”.

Asimismo, utilizar o captar a menores de edad con fines pornográficos, así como vender, distribuir o facilitar contenidos de esta naturaleza, está sujeto a una pena de 1 a 5 años de cárcel.

Es muy importante remarcar que de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los ciudadanos tienen la obligación de informar acerca de cualquier situación de maltrato infantil que presencien o de la que tengan conocimiento.

Para proceder en los delitos de agresión, acoso, o abusos sexuales cuando la víctima sea menor de edad, no es precisa la denuncia o querella de la víctima o su representante legal, pues bastará con la denuncia del Ministerio Fiscal


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Especialistas en Medicina Legal en Madrid

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