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Listado-de-enfermedades-profesionales

las enfermedades profesionales

El concepto de enfermedad profesional tiende muchas veces a equivocar. Una enfermedad que tenga un origen laboral, aunque éste sea evidente, no tiene por qué constituir una enfermedad profesional, pues aparte del nexo causal que debe existir entre la patología y la actividad laboral se debe cumplir un requisito fundamental que mucha gente desconoce:

Para que una enfermedad pueda ser reconocida como enfermedad profesional, ésta debe figurar dentro del listado oficial de enfermedades profesionales del sistema de la Seguridad Social. Esta lista tiene influencias de las recomendaciones de la Oficina Internacional  del Trabajo (OIT), está aprobada por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, y en ella figuran clasificadas las enfermedades profesionales junto a los trabajos y sustancias que pueden provocarlas.

Si una enfermedad está incluida dentro del listado de enfermedades profesionales, se da por comprobado su origen profesional.

Por ejemplo, la lumbalgia y las enfermedades de columna vertebral no están incluidas en la lista y por tanto no podrán ser reconocidas como enfermedades profesionales a pesar de que se hayan producido a causa de la actividad laboral habitual del afectado. No obstante, podrán ser identificadas como accidente laboral si reúnen los condicionantes correspondientes, y también podrán ser objeto de incapacidad.

Por otro lado, se debe tener en cuenta la definición que da el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social señala que sólo se considerarán enfermedades profesionales las que se produzcan “a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena”, es decir, cuando se desempeñe la actividad profesional bajo la contratación y las directrices de un empresario.

La definición de la Seguridad Social sólo se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, ¿qué ocurre entonces con los trabajadores autónomos?

Los trabajadores autónomos están igualmente protegidos. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, recoge para los trabajadores autónomos la cobertura de la Incapacidad Temporal desde el cuarto día de la baja y la posibilidad de tener la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El artículo 26.3 de la ley señala lo siguiente: “Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social”.

En el cuadro de enfermedades profesionales podemos encontrar hasta seis categorías diferentes:

1) Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.

2) Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.

3) Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.

4) Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.

5) Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.

6) Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

Profesionales

Labores profesionales

El problema de las enfermedades profesionales en España es un mal oculto. El registro oficial de enfermedades profesionales reduce radicalmente el impacto que tienen. No obstante, las estimaciones más ajustadas a la realidad indican que en España se producen alrededor de 16.000 muertes al año por enfermedades de origen laboral.

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Especialistas en Medicina Legal en Madrid

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