SiteLock
Dependencia-incapacidad

ley de la dependencia

Las personas que se encuentran en situación de dependencia son aquellas que requieren de la ayuda de otra(s) persona(s) para desarrollar las actividades más básicas y cotidianas. Esta situación de dependencia puede deberse por motivos de edad, enfermedad o discapacidad, e implican alguna merma o disminución en la autonomía física, mental, intelectual o sensorial.

Encontramos distintos grados de dependencia:

  • GRADO I – Dependencia moderada: cuando el individuo necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • GRADO II – Dependencia severa: cuando el individuo necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
  • El GRADO III – Gran dependencia: cuando el individuo necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Estos grados de dependencia se clasificarán en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiera.

Para acceder a las ayudas disponibles en estos casos, el principal requisito es haber residido en España durante al menos cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Dicha solicitud deberá realizarse por el interesado, a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de la localidad en que esté empadronado.

Para presentar la solicitud de reconocimiento de situación de dependencia, es necesario presentar la documentación pertinente, a saber:

  • La solicitud propiamente dicha
  • Una fotocopia del NIF o NIE en vigor
  • Un copia del certificado de empadronamiento (atestiguando que el interesado reside en territorio español)
  • En caso de ser extranjero de algún país no comunitario, una copia del certificado del Ministerio del Interior que acredite que el solicitante reside en España
  • Una copia del certificado comunitario de empadronamiento, es decir, el certificado que indique los miembros que componen la familia
  • Una copia del informe de salud actualizado
  • Un informe social
  • Si el solicitante es pensionista de gran invalidez, un documento que lo acredite
  • Si el solicitante tiene contemplado algún grado de discapacidad, algún documento que lo acredite

hachazo-ley-dependencia_estima20130108_0034_12

El objetivo de las prestaciones ofrecidas por esta ley de dependencia es garantizar en la medida de lo posible la autonomía personal de aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia. Hablamos a la vez de prestación de servicios y de prestaciones económicas.

Dentro de los servicios ofrecidos encontramos:

  • Prevención de promoción de la autonomía personal y de las situaciones de dependencia.
  • De Teleasistencia
  • Ayuda a domicilio (necesidades del hogar y cuidados personales)
  • Centro de día y de noche (sobre todo para personas mayores)
  • Atención residencial

Las prestaciones económicas son algo más limitadas, y se presentan en tres ámbitos distintos:

  • Servicios: de carácter periódico, se ofrecen en caso de que el interesado no pueda acceder a los servicios públicos o concertados ofrecidos.
  • Cuidados familiares o no profesionales: se ofrecen, de forma excepcional, a quienes reciben ayuda de familiares o cuidadores no profesionales. Dependen del grado de discapacidad y de la capacidad económica del interesado.
  • Asistencia personal: tienen por finalidad promocionar la autonomía personal de las personas con gran invalidez, enfocado a la contratación de asistencia personal para facilitar el acceso a la educación o el trabajo.

La cuantía de dichas prestaciones se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y será seguidamente aprobada por el Gobierno mediante Real Decreto.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos al  teléfono gratuito  913076219 , o rellene el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudiarán la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

 

Especialistas en Medicina Legal en Madrid

RECIBA NUESTROS ARTÍCULOS EN SU EMAIL

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.

Realiza tu consulta por WhatsApp