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bajas laborales de los funcionarios

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El trabajador solamente cobra la mitad de sus retribuciones en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral. De hecho, hay una salvedad, están exentas las incapacidades temporales que impliquen intervenciones quirúrgicas o tratamiento de radioterapia.

Para hacerse una idea de esta normativa, aprobada el pasado año y publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado), en contraposición, el sector privado cobra el 100% de la base regulable los primeros días de baja por incapacidad temporal, aunque posteriormente el empresario puede decidir no acogerse a este convenio y para bajas prolongadas temporales pagar la mitad de la base reguladora.

De hecho, por ley, tanto el sector público como el privado, los respectivos empresarios ofrecen prestaciones económicas correspondientes a los tres primeros días de incapacidad laboral originada por una enfermedad.

De hecho, para que se presente esta condición en el sector público, el trabajador debe presentar la baja médica, donde se debe aplicar una reducción del 50% de la base de su salario.

Por tanto, en el sector público podemos diferenciar los siguientes puntos ante la baja por enfermedad:

  • Del día 1 al 3 de petición de baja, la reducción es del 0% de la base reguladora.
  • Del Día 4 al 10, el 60% de la base reguladora.
  • Día 11 al 20, el 75% de la base reguladora.
  • Día 21 en adelante, el 100% de la base reguladora.

 

En el caso de la ausencia de varios días por enfermedad sin incapacidad temporal, los empleados públicos del Estado pueden llegar a perder el 50% de su sueldo diario por cada día que se falta.

De hecho, de los los cerca de 300.000 funcionarios que componen la Administración General del Estado, la normativa establece que si se acumulan más de 4 días al año por enfermedad, sin la prueba de un justificante de incapacidad, se cobra con la mitad de su sueldo a pesar de presentar el justificante médico.

*¿Qué opinas de esta medida para los funcionarios?  Deja tu respuesta en Durangopedia

Si os interesara ver las condiciones en los tipos de prestación por incapacidad permanente podéis comprobarlo en este post titulado ‘Qué tipos de prestación por incapacidad permanente puedo conseguir.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los casos laborales. Llámenos a este teléfono 913076219, o rellene el formulario de contacto.

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