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pensión de incapacidad con la de jubilación

jubilación

Cuando una persona que se encuentra en situación de incapacidad permanente alcanza los requisitos necesarios para jubilarse, frecuentemente se pregunta si dispone de la posibilidad de compatibilizar su pensión de incapacidad con una pensión de jubilación, de modo que pueda percibir ambas. En este post resolveremos esta duda tan frecuente.

La https://www.grupomedicodurango.com/perito-medico-incapacidad/ da derecho a una prestación económica que se concede cuando un trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales que limitan gravemente su capacidad de trabajo. Por otra parte, se tiene acceso a la pensión de jubilación al cumplir los 67 años, o los 65 en la situación de que se haya cotizado al menos 38 años y 6 meses.

La pensión de incapacidad es a priori incompatible con la pensión de jubilación, lo que significa que en un principio no se podría ser beneficiario de ambas pensiones y que por tanto se debería optar por una de ellas, preferiblemente aquella que tenga una base reguladora más alta.

También puede darse la situación de que una misma persona acumule dos incapacidades permanentes distintas e independientes entre sí. En este caso, menos aún es compatible el cobro de las dos pensiones por incapacidad permanente, teniendo que optar de nuevo por la pensión con mayor base reguladora.

La excepción a la regla se encuentra en los regímenes de cotización. Si usted quiere tener acceso a dos pensiones, deberá haber cotizado en dos regímenes de cotización distintos, como también pueden ser el Régimen General de la Seguridad Social y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En cualquier caso, será imprescindible cumplir con los requisitos correspondientes exigidos por ambos regímenes.

Cada régimen alimenta a su propia pensión. Si un trabajador ha reunido nuevas cotizaciones en un régimen distinto a aquel en el que tiene concedida una pensión, esas cotizaciones servirán para calcular una nueva pensión independiente de la que ya posee. Cabe tener en cuenta que la cotización reunida en el nuevo régimen no se ha empleado para el cálculo de la base reguladora de la primera pensión.

En situación de pluriactividad, es decir, que se haya estado cotizando en dos regímenes a la vez, se tendrá acceso a las dos pensiones si se cumplen los requisitos específicos para acceder a ellas, tal y como hemos señalado con anterioridad. Si no se cumplen los requisitos para acceder a una de las dos pensiones, las bases de cotización acreditadas en la pensión que no es concedida se podrán acumular para calcular la base reguladora de la pensión a la que sí tiene derecho.

Por otro lado, se puede compatibilizar una prestación por desempleo con una pensión de incapacidad permanente siempre que el perceptor pierda un trabajo que sea compatible con el estado del incapacitado.

Para terminar, señalaremos un caso distinto en el que la incompatibilidad es absoluta y sin excepciones. Se trata de una incompatibilidad derivada de la disposición de una pensión no contributiva, que es aquella concedida a un ciudadano en situación de necesidad que no cumple con el requisito de cotización mínimo para acceder a la pensión contributiva.

La pensión no contributiva de incapacidad es totalmente incompatible con la percepción de otros ingresos, con lo cual no se tendrá derecho al cobro hasta que cese la actividad que da lugar a ellos. En consecuencia, asimismo se tiene derecho a percibir la pensión no contributiva de incapacidad al mismo tiempo que una pensión de jubilación contributiva o no contributiva.

Si necesitas más información o iniciar un proceso de incapacidad… llámanos al teléfono gratuito 913076219, o rellena el formulario en este enlace de contacto y estaremos encantados de ayudarte.

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