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Pensión permanente absoluta enfermedad comúnGrupo Médico Jurídico Durango comparte con vosotros esta nueva sentencia. La misma ha sido ganada ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y ha transcurrido en un proceso de incapacidad permanente absoluta se le concede la Pensión permanente absoluta por enfermedad común.

El actor quien se desempeña como carretillero, había sido reconocido con una incapacidad permanente total, la cual le impedía realizar su trabajo habitual, bajo una resolución de fecha 9 de julio de 2013.

Presentaba el siguiente cuadro residual: Espondilitis anquilosante de afectación axial sin datos de actividad inflamatoria actual. Clínica predominante de F, M.

El 24 de febrero de 2015, se vuelve a dictar una resolución por petición del trabajador de incapacidad permanente por haber estado ejerciendo la actividad de carretillero, compatible con el grado de invalidez que tenía concedido, y en dicha resolución se establece que está incapacitado para realizar esa actividad.

Se inicia un proceso de revisión por la dirección provincial del INSS, organismo que resuelve declarar al actor afecto a incapacidad permanente en grado total para su profesión habitual en su profesión de carretillero.

En la actualidad el demandante padece el cuadro clínico y limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Cervicalgia crónica con irradiación a miembros superiores y limitación de movimientos, cambio degenerativos ostodiscogénicos y braquialgia, rigidez, Artralgias, Lumbalgia mecánica.

Agotada todas las posibilidades terapeúticas, presenta una importante merma funcional y psiquiátrica para cualquier tipo de actividad laboral e incluso para tareas cotidianas.

La incapacidad permanente absoluta se recoge en el art. 137 del texto refundido de la ley General de la Seguridad Social aprobado por el real decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio, como la situación de quien por enfermedad o accidente, presenta unas reducciones anatómicas y funcionales, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que le inhabita por completo para toda profesión u oficio.

A partir de los informes médicos obrantes en auto, especialmente los realizados por la médico perito Ruiz Mialdea, determinaron que la situación del paciente se ha agravado desde que se le concedió la incapacidad permanente total para su profesión habitual.

En resumen, el tribunal le concede una incapacidad permanente absoluta para toda actividad laboral derivada de enfermedad común con derecho a percibir una pensión del 100% por 100% de la base reguladora con sus mejoras y revaloraciones legales.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos a este teléfono 91 307 6219, o rellena el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudian la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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