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incapacidad permanente por lumbargiaEl Grupo Médico Durango vuelve a triunfar en los juzgados de Madrid. Esta vez, ganando otro caso de incapacidad permanente total en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El demandante, quien ejercía de Ingeniero  Jefe de Proyectos, habiendo pasado por una situación de desempleo, percibiendo el subsidio para mayores de 52 años.

El actor presenta  el siguiente diagnóstico: Lumbalgia crónica, intervenido mediante espaciador interepinoso. Además de limitación de la movilidad lumbar, obesidad, trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión.

El 15 de junio 2012 se había denegado una  resolución  por no alcanzar el grado suficiente de su disminución en su capacidad laboral, por lo que se interpuso la reclamación correspondiente en  el juzgado de lo social número 14 de Madrid, desestimándose la misma el 1 de agosto 2012 por entenderse que las lesiones no eran  suficientemente valoradas.

Gracias a la documentación presentada en el  expediente administrativo, en especial  por el informe pericial llevada a cabo por la perito Ruiz-Mialdea, pudo probarse que el actor está limitado a la hora de realizar esfuerzos físicos, carga de pesos y tareas que  obliguen a la flexión o rotación.

Cabe mencionar que esta reclamación se interpuso en lo juzgado de lo social de Madrid, pero la parte contraria decidió llevarlo a instancias del Tribunal Superior de Justicia, quien ratificó dicha sentencia.

En base al artículo 137 de la LGSS, que define “que dicho grado de incapacidad la refiere a la profesión habitual y esto ha hecho destacar con reiteración, el carácter esencial  determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado. De tal manera, que unas mismas lesiones o secuelas pueden ser constitutivas o no de invalidez permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz”.

“La realización de un quehacer asalariado implica circunstancias contextuales que han de ser analizadas bajo la luz de una ya inveterada doctrina jurisprudencial, que mantiene que a nuestro sistema de seguridad social, por el carácter esencialmente profesional de la protección invalidante, lo que le interesa  es la valoración de la capacidad laboral residual que las dolencias tenidas  por definitivas permiten al afectado”

En virtud de este hecho,  el Ingeniero jefe de proyecto  no está  en condiciones de ejercer la actividad laboral en la que se desempeña  habitualmente, por su inestabilidad e inseguridad en su desenvolvimiento  e impotencia funcional debido al dolor crónico.

Por todo lo anterior  citado, el tribunal le reconoce una incapacidad permanente total  para su profesión habitual de Ingeniero Jefe de  Proyectos. Otro reto superado, una oportunidad más para seguir mejorando.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos al teléfono 91 307 6219, o rellene su consulta en nuestro formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudian la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Póngase en contacto con nosotros, trabajamos en toda España, estaremos encantados de ayudarle.

e.

ella

 

Especialistas en Medicina Legal en Madrid

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