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cervicalgia mecánicaEl Grupo Médico Jurídico Durango comparte con vosotros esta nueva sentencia de los juzgados de lo Social de Madrid. Esta es la culminación de un proceso de incapacidad permanente total y fue ganada al I NSS.

La demandante cuya profesión habitual es de peluquera, había solicitado iniciado una incapacidad permanente total para su actividad. La cual fue denegada por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 29 de mayo de 2015.

Se interpuso la reclamación previa a esta resolución, siendo nuevamente desestimada. Después de dicha negativa se decide impugnar esta sentencia por entender que el conjunto de sus lesiones y secuelas le incapacitan para todas o las fundamentales de su profesión.

La actora padece el siguiente cuadro clínico:

  • cervicalgia mecánica,
  • Rectificación de la lordosis,
  • Protusion C3-C, C4-C5, C5-C6, C6-C7,
  • Doesomialgia, protusion D8-D9, L2-L3, L3-L4, L4-L5, L5-S1,
  • Denervacion crónica L4-L5 izquierda leve,
  • Hipertensión arterial, SAHS,
  • Obesidad, Trocanteritis bilateral,
  • Epicondilitis,
  • Tendinitis hombro bilateral.

La Incapacidad permanente se recoge en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se establece que es invalidez permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral, alcanzando el grado de incapacidad permanente total, cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Ya que la demandante actúa como peluquera está obligada a permanecer de pie durante toda la jornada o sentada con flexión de la columna lumbar lo que le provoca una sobrecarga en el segmento lumbar y sacro de su columna.

Con el examen médico pericial, efectuado por la médico perito Ruiz Mialdea, quedó acreditado que la actora está limitada para realizar su trabajo habitual, le exige una sobrecarga en la columna vertebral con posturas forzadas o estáticas.

Por todo lo anterior expuesto, el tribunal le concede una incapacidad permanente total para su actividad de peluquera, y le otorga el derecho a percibir la correspondiente pensión conforme al 55% de su base reguladora con las revaloraciones y mejoras que legalmente correspondan.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos al teléfono 91 307 6219, o rellene el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudiarán la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Póngase en contacto con nosotros, trabajamos en toda España, estaremos encantados de ayudarle.

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