Calculadora Pensiones por Incapacidad
No obstante, resulta imperativo destacar que los resultados que podrás obtener a continuación son de carácter orientativo.
Calculadora Pensiones por Incapacidad, una estimación de lo que puedes llegar a percibir por tu pensión por incapacidad.

Calcular pensión por incapacidad permanente | 3 cuestiones clave al respecto.
Calcular la pensión por incapacidad permanente puede parecer un proceso bastante sencillo desde el punto de vista teórico.
No obstante, la realidad médico – jurídica de nuestro país nos muestra una serie de escenarios que debemos conocer de manera imperativa antes de iniciar nuestro proceso de reconocimiento y que pueden modificar o suspender la pensión a recibir, los cuales son detallados a continuación:
1. REVISIÓN POR PARTE DEL ORGANISMO COMPETENTE → ¿Cuánto dura la incapacidad permanente?
Cuando procedemos a calcular la pensión por incapacidad permanente, resulta habitual pensar que la cantidad económica que recibiremos es de carácter vitalicio.
No obstante, es importante ser conscientes de que, aún en el caso de lograr el reconocimiento de uno de los grados de incapacidad recocidos por nuestro ordenamiento jurídico, es normal que se fije la fecha de revisión de nuestra situación en el mismo documento que reconocería nuestro grado de incapacidad en concreto.
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2. REVISIÓN DE LA CUANTÍA RECIBIDA → ¿Podría cambiar nuestro grado de incapacidad con el paso del tiempo?
De la misma forma que el órgano competente podría revisar nuestro estado físico y anímico para determinar si seguimos teniendo derecho a recibir una pensión por parte de la Seguridad Social, es importante ser conscientes de que esta revisión también podrá ser solicitada por nosotros en caso de producirse el empeoramiento de nuestra situación actual.
EJEMPLO PRÁCTICO → A efectos prácticos, este tipo de supuestos de hecho se encuentran con facilidad en la evolución de un sujeto desde una incapacidad permanente total hasta una incapacidad permanente absoluta.
Imaginemos que el hecho causante de la incapacidad permanente de un sujeto en cuestión le imposibilita realizar las principales tareas de su profesión habitual. Como norma general, esta situación generaría una pensión por incapacidad permanente total, cuantía económica compatible con el salario que recibamos por realizar otro tipo de profesiones.
No obstante, es más que probable que el hecho causante de nuestra incapacidad se agrave con el paso del tiempo, de forma que no podamos realizar ningún tipo de profesión con el correcto grado de eficiencia que esta podría requerir.
En este tipo de casos, será posible solicitar por nuestra parte una revisión de nuestro grado de incapacidad, con el objetivo de lograr el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, un grado de incapacidad que generaría una cuantía económica superior a la del grado total.
3. OTROS ASPECTOS MÉDICO – LEGALES DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO.
Cuando medicina y ley se entrelazan en un mismo supuesto de hecho, las complicaciones para finalizar el mismo con las máximas garantías aumentan de manera considerable, en tanto en cuanto estos 2 ámbitos trabajan sobre escenarios sumamente especializados.
Centrándonos en los aspectos médico – legales de este tipo de procesos, hay 2 cuestiones que debemos tener claras con carácter imperativo antes de calcular nuestra pensión por incapacidad permanente:
- APORTACIÓN DE PRUEBAS DE CARÁCTER PRIVADO
El proceso de calcular una pensión por incapacidad permanente es llevado a cabo por un organismo público, en tanto en cuanto será la Seguridad Social la encargada de abonarnos dicha cuantía económica tras el reconocimiento de nuestro grado de incapacidad.
El hecho de que el proceso sea llevado a cabo frente a un organismo público hace creer a muchas personas que no cuentan con la posibilidad de aportar pruebas de carácter privado que demuestren de manera fáctica la realidad de su situación actual. Nada más lejos de la realidad.
La exploración llevada a cabo por el Tribunal Médico de la Seguridad Social suele ser de carácter superficial, motivo por el cual es más que recomendable aportar diversas pruebas que muestren de manera clara la situación en la que nos encontremos, como pudiera ser por ejemplo un informe médico pericial.
2. EL TRIBUNAL MÉDICO NO TIENE LA ÚLTIMA PALABRA.
Cuando procedemos a calcular la pensión por incapacidad permanente, son muchas las personas que, en caso de que la Seguridad Social les deniegue esta pensión, abandonan su propio caso pensando que ya no existen más posibilidades de conseguir dicha cuantía económica.
No obstante, es importante ser conscientes de que, en la actualidad, solo se conceden el 30% de las incapacidades solicitadas.
En el lado opuesto, son diversas las sentencias emitidas por los Tribunales competentes que han sido contrarias al veredicto de este tribunal, concediendo de manera definitiva la pensión por incapacidad al sujeto litigante.
Esta cuestión puede resultar algo complicada de entender si la analizamos desde un punto de vista teórico. No obstante, es una realidad más que frecuente en nuestro país, algo que se demuestra de manera fáctica en los diferentes casos de esta tipología tramitados por el equipo de nuestro gabinete médico – legal:
CASOS DE ÉXITO DE NUESTRO GABINETE MÉDICO PERICIAL
En nuestro gabinete médico – legal trabajamos día a día para hacer de la mejora continua un elemento claramente distintivo de los servicios ofrecidos por nuestra empresa. Es por ello que, en nuestro blog, apostamos siempre por ofrecerte información de calidad que pudiera resolver tus dudas más básicas al respecto.
-ENFERMEDADES CAUSANTES POR INCAPACIDAD PERMANENTE → Lista completa y aspectos a tener en cuenta
INFORME PERICIAL MÉDICO → Definición y aspectos clave
CUANTO CUESTA UN INFORME MÉDICO PERICIAL → Aspectos a tener en cuenta
