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prórroga por impugnación de alta

impugnación de alta

Grupo Médico Jurídico Durango vuelve a compartir con vosotros una nueva sentencia. La misma fue ganada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por un caso de impugnación de alta.

El demandante, cuya profesión habitual  es de empleado de hogar, sufre una caída en República Dominicana, resultando con una fractura diafisaria de Húmero izquierdo, de la cual fue tratado de forma conservadora.

El 26 de junio 2013 el actor fue dado de baja laboral y en situación incapacidad de baja temporal por contingencias comunes.

Fue evaluado el 1 de julio de 2013 por el servicio de Traumatología y Ortopedia del Hospital Universitario Fundación Jímenez Díaz sin haber signo de consolidación, por lo que se procede a una intervención  el 9 de julio de 2013.

Dicha intervención  se procede en una reducción cerrada  y osteosíntesis con clavo intramedular expert con bloqueo proximal, cursando el post operatorio sin incidencias y los que se recogen en los informes de los especialistas.

El actor fue despedido por su empleador según consta el informe emitido por la inspección de trabajo de fecha 23 de junio de 2014, dictándose en el acta de conciliación el reconocimiento por parte de la empresa el despido improcedente.

Según consta en el informe médico de evaluación de la incapacidad laboral del demandante, se encuentra limitado para tareas que impliquen cargar pesos o esfuerzos físicos con MSI.

Basándose en este informe  el INSS dicta una resolución donde se procede a emitir el alta médica del actor, con fecha 30 de junio 2014, una vez agotada la duración máxima de 365 días de la incapacidad temporal que tiene reconocida.

Se interpone una demanda judicial  el 28 de junio de 2014, considerándose  que el actor no estaba acto para desarrollar su actividad laboral, ya que no se encontraba totalmente recuperado de su padecimiento.

La incapacidad temporal se recoge en el art. 128 de la LGSS, donde establece que “tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: a) las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente sea o no de trabajo mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la seguridad social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Por todo lo antes expuesto, el tribunal le concede  6 meses de prórroga, condenando al organismo al abono de la prestación de incapacidad temporal, a razón del 75% de la base reguladora diaria.

En Grupo Médico Jurídico Durango ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar experimentado en los expedientes de incapacidades y discapacidades por diferentes patologías. Llámenos al teléfono 913076219, o rellene el formulario de contacto.
Nuestros médicos peritos estudiarán la viabilidad de su caso a fin solicitar con éxito el proceso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Póngase en contacto con nosotros, trabajamos en toda España, estaremos encantados de ayudarle.

sentencia-Baret

 

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