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accidentes en el teletrabajo

Como consecuencia de la emergencia sanitaria por el Covid-19, el teletrabajo se ha instaurado como un modelo de trabajo idóneo ante la situación actual, donde la distancia social es fundamental para mitigar los efectos del virus. El teletrabajo en España se regula por el Real Decreto Ley 28/2020, de 23 de septiembre de 2020. En él se recoge lo siguiente:

Se entenderá por “teletrabajo” aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Como nos referíamos anteriormente, el Art. 156 establece que se presumirá como accidente de trabajo, salvo prueba en contrario, las lesiones que sufra el trabajador en el tiempo y en el lugar del trabajo.

 ¿Cuál es el problema en estos casos? – Probar que el hecho en concreto ha ocurrido en tiempo y lugar de trabajo. ¿A quién le corresponde esa prueba? – Al propio trabajador.

Una vez probado, si la empresa o la mutua niegan que sea un accidente laboral, serán ellas las que deberán probar que el hecho que ha provocado la lesión no es como consecuencia o con ocasión de trabajo.

En el teletrabajo, cobran especial importancia tanto el lugar como el horario y vamos a entrar en detalle también sobre el tipo de accidente, que puede ser clave para determinar que su causa no es laboral sino doméstica.

LUGAR DE TRABAJO

La Confederación Española de Organizaciones Empresariales, junto con la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo han recomendado que dentro de la vivienda o donde se haya acordado la prestación del teletrabajo, se delimite de forma detallada la zona en concreto donde se va trabajar. Esto es, una habitación de su domicilio, un local de coworking o incluso una segunda residencia.

TIEMPO U HORARIO DE TRABAJO

Es importante que se determine la distribución de la jornada, así como la hora de inicio y fin, que debe respetar siempre los límites máximos y los tiempos de descanso obligatorios.

Otra cuestión importante en este ámbito es el derecho a la desconexión digital (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales). El incumplimiento de este derecho una vez finalizada la jornada laboral, en relación con los accidentes laborales, debería considerarse como ocurrido dentro de la jornada, aunque por desgracia en estos casos, con la normativa actual, la carga de la prueba recae en el trabajador, que deberá probar que el accidente se sufrió a consecuencia del trabajo.

 

Especialistas en Medicina Legal en Madrid

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