SiteLock

Incapacidad y minusvalía son 2 conceptos que se intercalan con facilidad en el lenguaje coloquial del día a día.

Y si bien es cierto que ambos tienen puntos en común, existen importantes diferencias entre una persona que padece una minusvalía y un sujeto que tiene reconocido un grado de incapacidad permanente (por ejemplo, una incapacidad permanente total)Antes de explicar las diferencias entre incapacidad y minusvalía, es necesario matizar previamente que el término minusvalía se encuentra cada vez más en desuso, siendo sustituido por el de discapacidad de manera progresiva.

No obstante, somos conscientes de que muchos de los lectores del blog de Durangopedia aún podrían hacer uso del mismo en la actualidad, motivo por el cual nosotros lo usaremos a lo largo de este artículo a pesar de que este ya no resulte formalmente correcto.

Nuestro blog es un espacio abierto a todo tipo de públicos para que consultéis vuestras dudas y aprovechar para traeros información relacionada con la actividad de nuestra empresa que pudiera resultaros de interés en vuestro día a día. Por ello, hoy os explicamos las diferencias entre incapacidad y minusvalía, comentando todos los aspectos definitorios que rodearían a esta realidad a día de hoy:


 ¿Cuál es el proceso de incapacidad o discapacidad y qué pasos deberíamos seguir? 

 ¿Qué es una incapacidad permanente total y en qué se diferencia del grado parcial?

 ¿Qué es un grado de discapacidad y cuáles son reconocidos en nuestro país?


Todas las diferencias que deberías saber entre incapacidad y minusvalía, en este artículo de nuestro blog.

4 diferencias clave entre incapacidad y minusvalía

Si bien más adelante entraremos de lleno en la definición de cada término, incapacidad y minusvalía constan de 4 aspectos clave que permiten diferenciar ambos conceptos con carácter general:

1. Ámbito de aplicación

El término incapacidad refiere en exclusiva el ámbito del trabajo, dando lugar con ello a una situación de incapacidad laboral. Por el contrario, el término minusválido o discapacitado es más amplio y no sólo refiere las capacidades laborales del sujeto, circunscribiendo a su vez cuestiones relativas a la esfera social o personal del individuo en el desarrollo de sus rutinas diarias.

2. Baremo de regulación

Incapacidad y minusvalía se diferencian en la forma en la que son medidas por terceras personas u organismos competentes para el desarrollo de este tipo de funciones. Esta cuestión, que podría llegar a parecer inverosímil, resulta clave en diversos aspectos de cualquier proceso legal o administrativo de estas características, como pudiera ser por ejemplo la solicitud de una pensión por discapacidad.


A pesar de que solemos hablar del grado de discapacidad, lo cierto es que si pretendemos solicitar una minusvalía esta será medida en forma de porcentaje. Así por ejemplo, una minusvalía del 33% nos permitiría solicitar a posteriori un certificado de discapacidad que ofrecerá diversos beneficios de carácter fiscal.


Por el contrario, cuando lo que queremos es solicitar una incapacidad, si sería posible hablar de grados de incapacidad. Con carácter general, es posible establecer dos tipos de incapacidad laboral:

  • INCAPACIDAD LABORAL TEMPORAL → Se trata de una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a la persona que la padece a realizar una actividad profesional durante un periodo de tiempo.
  • INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE → Se trata de una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a la persona que la padece a realizar una actividad profesional de manera indefinida.

Para entender mejor en qué consiste cada uno de ellos, a continuación citamos la definición de los diferentes grados de incapacidad laboral tal cual son plasmados en nuestro ordenamiento jurídico (artículo 12 Orden de 15 de abril de 1969). Cuando hablamos de un supuesto de incapacidad permanente, es importante establecer la diferencia entre:

  • INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL → Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, produzca al trabajador una disminución, de al menos, el 66 por 100 de su capacidad de ganancia en dicha profesión.
  • INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL → Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, aunque pueda dedicarse a otra distinta.
  • INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA → Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • GRAN INVALIDEZ → Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Si el motivo fundamental por el que estás leyendo este artículo es porque pretendes solicitar a posteriori una pensión por incapacidad, debes saber que solo los últimos tres grados citados (total, absoluta y gran invalidez) generarán algún tipo de retribución económica.

Si necesitas saber cuál será la cuantía económica aproximada que te corresponderá en tu caso en particular, aquí te dejamos la calculadora especializada de nuestro gabinete médico – legal.

3. Órgano encargado de su concesión

Incapacidad y minusvalía son dos cuestiones cuyo reconocimiento es llevado a cabo por órganos competentes completamente distintos. Si queremos solicitar una incapacidad en alguno de los grados anteriormente citados deberemos dirigirnos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Por el contrario, en caso de que queramos solicitar una minusvalía en alguno de los porcentajes reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico deberemos dirigirnos al órgano de gobierno competente de cada Comunidad Autónoma, siempre que se hubiesen transferido las competencias en materia de valoración de esta tipología de supuestos de hecho.

Por consiguiente, el documento que otorga la condición de minusválido o discapacitado será diferente dependiendo del órgano que lo emita. En caso de estar en disconformidad con este documento será posible en ambos casos su impugnación, delegando la decisión final ante los tribunales de justicia.

4. Ley reguladora

Incapacidad y minusvalía son 2 conceptos definidos en diferentes textos legales. Si por ejemplo queremos solicitar una pensión por incapacidad permanente, los principales pretextos legales quedarán definidos, entre otros, por la Orden 15 de Abril de 1969 (véase artículo 14 y siguientes).

En el lado opuesto, la transferencia de competencias para valorar los supuestos de hecho y conceder o no un certificado de minusvalía al respecto se regulan en el Real Decreto 1971/1999 del 23 de Diciembre , así como los criterios sobre los cuales se determinará el porcentaje final de minusvalía para nuestro caso en particular.

¿Cuál es la diferencia entre incapacidad y minusvalía?

INCAPACIDAD Y MINUSVALÍA | ¿Por qué deberíamos contar con ayuda especializada en el desarrollo de este tipo de procedimientos?

Incapacidad y minusvalía son dos de los conceptos más importantes de la rama médico – legal de nuestro ordenamiento jurídico.

No obstante, las reclamaciones para su reconocimiento ante los organismos competentes dan siempre lugar a procesos jurídicos altamente especializados, en los cuales es habitual que se produzca el desgaste emocional de un sujeto cuya única meta es que se reconozcan sus derechos más básicos y personales.

Tres serían los aspectos que deberemos valorar de manera imperativa a la hora de iniciar un proceso de reclamación de incapacidad o minusvalía y contar con las máximas garantías tras la finalización del mismo, los cuales se detallan brevemente a continuación:

1. Falta de tiempo

Cuando nos vemos inmersos en cualquiera de estos casos, necesitaremos dedicar nuestro tiempo de forma completa a recuperarnos o adaptarnos a nuestras nuevas condiciones vitales. Ya es suficiente el desgaste físico que estamos sufriendo en esos momentos como para añadir preocupaciones relativas a un futuro procedimiento legal del cual formaremos parte de manera obligatoria.

2. Información no cualificada

El entorno que te rodea te aconseja siempre con la mejor intención, pero en múltiples ocasiones lo hace con la información errónea. Piensa en la cantidad de veces que habías confundido los términos incapacidad y minusvalía en tu lenguaje habitual antes de leer este artículo de nuestro blog.

Además, en caso de que llegasen a interceder en este proceso alguna de las mutuas de accidentes de trabajo, esto podría confundir aún más el escenario médico – legal al que te enfrentarás en un futuro. No debemos olvidar que, al fin y al cabo, este tipo de entidades son solo empresas privadas cuyo único objetivo es velar por los propios intereses de la compañía a la que representan.

3. Criterios médicos no especializados

Por otro lado, existen una gran cantidad de abogados que deciden gestionar la ayuda legal necesaria para este tipo de supuestos de hecho sin tener una perspectiva médica y probada de tu caso de forma previa y bajo criterios de salud estrictamente profesionales. Es fundamental invertir el proceso y determinar cuál es nuestra situación de salud real antes de iniciar un proceso de reclamación de este tipo.

Así por ejemplo…

¿Qué sentido tiene solicitar una pensión por incapacidad permanente sin conocer cuál es el grado de incapacidad que sufrimos y si este será temporal o definitivo? Es sobre esta idea desde donde se constituyó el servicio de Grupo Médico Jurídico Durango. En 1987 nacía nuestro gabinete médico, dedicado a los peritajes médicos de manera profesional.

No obstante, la evolución de las necesidades de nuestra cartera de clientes nos hizo incorporar un servicio jurídico especializado en la tramitación legal de este tipo de supuestos de hecho. En nuestro equipo, primero realizamos la correspondiente valoración médica y después, si lo considerases oportuno, procederemos a la tramitación de tu caso frente a los organismos competentes.

En caso de contar ya con un abogado que tramite tu caso de incapacidad o minusvalía, esta persona o empresa podrá ponerse en contacto con nosotros y gestionaremos las pruebas médicas necesarias para que tu experto jurídico las utilice como considere oportuno en las distintas fases del proceso legal o administrativo del que formarás parte.

Hasta aquí nuestro post explicando las diferencias entre incapacidad y minusvalía. Nuestro gabinete médico – legal se ha consolidado como una de las mejores empresas del sector gracias a sus más de 30 años de bagaje profesional y un servicio conjunto que supone la herramienta perfecta para garantizar la idónea defensa de tus intereses personales.

A continuación te dejamos otros artículos del blog que nuestro equipo de profesionales considera que podrían resultarte de interés.

Especialistas en Medicina Legal en Madrid

RECIBA NUESTROS ARTÍCULOS EN SU EMAIL

¡No hacemos spam! Lee nuestra política de privacidad para obtener más información.

Realiza tu consulta por WhatsApp